A partir de esta semana implementaron el uso del brazalete electrónico como medida cautelar para personas procesadas por un delito y que no vayan a prisión; pagarán mil 220 pesos al mes y serán monitoreados por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

Lo anterior, quedó establecido en el acuerdo de ingresos extraordinarios por los servicios que presta la SSP, a través de la Subsecretaría de Centros Penitenciarios, mismo que se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Esta estrategia se puso en marcha previo acuerdo con la Fiscalía General del Estado (FGE) y el Poder Judicial y fue anunciado por el titular de la SSP, Daniel Iván Cruz Luna, en su comparecencia de enero pasado ante el pleno del Congreso local.

Dicho documento detalla que el artículo 46, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, establece que dicha dependencia tiene facultades para realizar las funciones de evaluación de riesgos que representen los imputados, así como la supervisión y seguimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva impuestas por los jueces de control.

Se hace énfasis en que la colocación del localizador, conocido como brazalete electrónico, es una de las medidas cautelares preventivas que pueden utilizarse a fin de no enfrentar la prisión preventiva, mientras se desarrolla el proceso penal que tenga.

Además de que contribuye a la erradicación del hacinamiento en los penales, a la no separación de las familias por los procesos largos; contribuyendo a la despresurización de los centros penitenciarios y a la reinserción social.

Por pérdida, casi 20 mil pesos

Por ello, dicho acuerdo autorizado por la Secretaría de Planeación y Finanzas (SPF) establece que la cuota por el uso de localizador conocido como brazalete electrónico, para servicio de rastreo colocado como medida cautelar a personas imputadas por algún delito, en tanto se desarrolla el proceso legal que enfrenta, por mes, es de mil 220 pesos.

Además de que independientemente de la cuota, el imputado deberá realizar un depósito en dinero que garantice el monto de los gastos que pudieran suscitarse por la posible destrucción total o parcial, daño o deterioro irreparable y pérdida, del dispositivo, por un monto de 19 mil 750 pesos.

Esto igual quedó establecido en el artículo 61, fracción I, inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024 el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso.

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...