Por no ser consultados, indígenas ganan amparo contra minera de Chihuahua. Foto: noalamina.org
Por no ser consultados, indígenas ganan amparo contra minera de Chihuahua. Foto: noalamina.org
Por no ser consultados, indígenas ganan amparo contra minera de Chihuahua. Foto: noalamina.org
Por no ser consultados, indígenas ganan amparo contra minera de Chihuahua. Foto: noalamina.org

Por no haber sido consultados previamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), falló a favor de la comunidad rarámuri El Trigo, en Uruachi, Chihuahua, en contra de la autorización de las mineras El Fresnillo, S.A. y Couer Mexicana, para explotar las aguas del río Fuerte en sus actividades.


Con base en los derechos de los pueblos y comunidades indígenas garantizados en la Constitución, y también en el Acuerdo de Escazú, los ministros de la SCJN determinaron, por unanimidad, que la comunidad indígena debió haber sido consultada sobre la autorización para la explotación industrial de la cuenta del río Fuerte que les afecta directamente.

La autorización de 4 títulos concesionarios otorgados en 2016, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, permitieron extraer 270 mil metros cúbicos de agua de las presas Chínipas y Guadalupe y Calvo en el río Fuerte, cuya cuenca está clasificada como apenas suficiente para las necesidades de consumo humano y riego agrícola en la región.

“Por todo lo anterior, esta Primera Sala concluye que tanto el Decreto que modificó las zonas de veda de la Subregión Hidrológica del Río Fuerte como las concesiones reclamadas sí son susceptibles de afectar de forma directa a la comunidad indígena, por lo que el Ejecutivo Federal tenía la obligación de consultarles de manera previa a su emisión y no lo hizo”, señala el proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat.

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Derecho al territorio

El proyecto aprobado también resalta que los ríos de la cuenca tienen un valor simbólico para los pueblos originarios, lo cual constituye un riesgo de vulnerar su derecho colectivo al territorio indígena, pues la explotación autorizada afecta la forma en como cuidan y aprovechan los recursos del río “e incluso, en cómo ejercen su vida espiritual.”

“En caso de que las autoridades responsables emitan un nuevo decreto en el que se eliminen las vedas y se establezcan zonas de reserva de agua de la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa, previo a su emisión, deberán consultar a la comunidad indígena quejosa, así como a las demás aledañas que puedan sufrir una afectación“, concluyó la Corte.

 

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