Nueva reforma judicial en Puebla limita a Judicatura y eleva autonomía a tribunales
Nueva reforma judicial en Puebla limita a Judicatura y eleva autonomía a tribunales. Foto: Especial
Nueva reforma judicial en Puebla limita a Judicatura y eleva autonomía a tribunales
Nueva reforma judicial en Puebla limita a Judicatura y eleva autonomía a tribunales. Foto: Especial

La nueva reforma al Poder Judicial de Puebla, planteada en el Congreso de Puebla, establece que la creación de plazas deberá ser justificada, que el presupuesto será manejado por el Consejo de la Judicatura, pero sus órganos tendrán la autonomía para ejercerlo y que éstos podrán promover leyes.

Dichas modificaciones fueron propuestas por la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo, que son los coordinadores de las siete fracciones parlamentarias y que se da a siete meses de las reformas constitucionales impulsadas por el gobernador fallecido, Miguel Barbosa Huerta.

Con esto, se hacen modificaciones en cinco artículos de la Constitución, en los que se delimitan las facultades y atribuciones de cada uno de los órganos jurisdiccionales que la integran, por lo que el Consejo de la Judicatura se mantiene como una entidad de administración, control y vigilancia del Poder Judicial.

Por ello, entre los cambios que se contemplan son en el artículo 63 para otorgar la facultad de promover iniciativas de leyes a todos los plenos de los órganos a través de sus presidencias, en todo lo relacionado con su ámbito de competencia y la administración de justicia.

Y es que antes esto función sólo era del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), pero ahora igual podrán hacerlo el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) y la Sala Constitucional.

En el artículo 86 se propuso adicionar un párrafo en el que se plantea que las funciones de administración, vigilancia, y disciplina del Poder Judicial, así como la rectoría de la carrera judicial de sus miembros, quedarán a cargo del Consejo de la Judicatura.

Presupuesto, con autonomía para cada órgano

En el 87 se modifica el primer párrafo para establecer que el TSJ ahora se hará cargo de decidir sobre las controversias entre sus particulares, pues antes solo emitía la resolución de los medios de impugnación ordinarios.

Además, se deja en claro que la administración de los recursos del Poder Judicial, seguirá a cargo del Consejo de la Judicatura, con la diferencia de que ahora, cada presidencia decidirá en qué se destinará ese dinero, conforme a las necesidades que tengan.

En tanto, sobre las facultades de la Sala Constitucional se precisa que no ejerza competencia en contra de actos procesales o resoluciones judiciales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, así como que podrá determinar el criterio que prevalezca ante cualquier interpretación de la Ley Orgánica.

Otro de los puntos relevantes es que se modifica la denominación de los órganos jurisdiccionales encargados de resolver las controversias en materia laboral y pasan a ser Tribunales Laborales, modificando su composición para ser integrados por un juez conforme a lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determine.

En el artículo 88 se agregó que la prohibición de que los presidentes del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Justicia Administrativa y la Sala Constitucional integren o presidan el Consejo de la Judicatura, con el propósito de garantizar su autonomía frente a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; anteriormente estaba en el 77.

Creación de plazas deberán ser justificadas

Esta iniciativa igual contempla, en un artículo transitorio que, para la creación de plazas o modificación de estructura de los órganos jurisdiccionales, se requiere que estos formulen dictamen que justifique su necesidad, conforme a la suficiencia presupuestaria, y aprobación del área competente.

También se propone la creación de una comisión implementadora transitoria y plural, integrada por representantes de los cuatro órganos del Poder Judicial, así como representantes del Congreso local y el Poder Ejecutivo, así como de la Secretaría de Planeación y Finanzas y será presidido por un magistrado de la Sala Constitucional.

Esta comisión debe verificar que esta sea acorde a los principios y objetivos contenidos en la Constitución, abonando a la colegialidad, mejorando la interacción entre los órganos judiciales, estableciendo el plazo por el que estará en funciones, por lo que tendrá que sesionar por lo menos una vez al mes.

Dichas modificaciones ya fueron aprobadas en comisiones unidas de Gobernación y Puntos

Constitucionales y de Administración y Procuración de Justicia, por lo que se prevé se convoque a sesión extraordinaria del pleno del Congreso local para que se avalen antes de que inicie el periodo ordinario, que es el 15 de mayo.

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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