El ciclo que termina ha dejado una estela sangrienta en México.

A los muertos en la estación migratoria de Juárez y a los de Acapulco, se agregan los más de 174 mil homicidios durante la presente administración, que incluyen los asesinatos en Texcapilla y Salvatierra.

Junto a las masacres tenemos otro hecho que abona a esta situación sangrienta como es el caso de los desaparecidos, veamos. La Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda Personas detalla que dicho Sistema Nacional incluye, entre otras, las herramientas siguientes:

En el Artículo 48, fracción XXI se define lo que es el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que reúne la información de las que reporta el gobierno federal, así como las entidades federativas.

En la fracción XXII se define el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, que concentra la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los restos que registren las autoridades, cualquiera que sea su origen.

Y en la fracción XXIII se creó el Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que concentra la información de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que todas las fiscalías localicen. Por lo que la información que en todos estos registros señalados aparezca es la oficial, no otra.

También la Ley mencionada comprende los delitos vinculados con la desaparición de personas, en su Artículo 39 estipula: “Se impondrá pena de dos a siete años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que obstaculice dolosamente las acciones de búsqueda e investigación a que se refiere el artículo anterior”.

En el Artículo 42 se lee: “Los servidores públicos federales y locales que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en esta Ley y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos de lo establecido en las leyes que establezcan las responsabilidades administrativas de los servidores públicos”.

Asimismo, en el Artículo 43 se establece: “Para efectos de lo previsto en esta Ley, se considerará grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes”.

Los tres registros mencionados son importantes, de ahí los delitos vinculados con la desaparición de personas, pues un cadáver no identificado o si está en fosa clandestina al ser plenamente esclarecido el caso, finalmente se convertirá en homicidio.

Sócrates expresó: “Es peor cometer una injusticia que padecerla porque quien la comete se convierte en injusto y quien la padece no”.

Pd. Felices fiestas, nos leemos en 2024.

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