José Antonio Robledo y Meza

Dos son los procesos de investigación que deben abrirse en el caso de Donald Trump: uno el jurídico y otro el causal; Es necesario no confundirlos para hacer un pronóstico razonable sobre el futuro de Donald Trump en su pretensión de alcanzar la presidencia por segunda vez.

El proceso jurídico

El principio de conocimiento en el orden jurídico es el de imputación. Tal principio se presenta bajo la forma de un juicio hipotético que establece una relación entre una condición y una consecuencia. La cadena de la imputación no tiene más que dos eslabones. El acto bueno o malo de A al cual se imputa la gratitud o la condena; estas condiciones -el acto bueno o malo de A- al que es imputada una consecuencia jurídica, son el punto final de la imputación.

Para definir la relación que la norma jurídica establece entre el acto ilícito y la sanción, la ciencia jurídica formula una regla de derecho que establece que la sanción debe seguir al acto ilícito. A esta relación se le denomina “imputación”, puesto que la sanción es imputada al acto ilícito.

A una norma creada por un acto cumplido en el espacio y en el tiempo se le denomina positiva, y se distingue de todas las otras normas que no han sido creadas de esta manera, que no han sido “puestas”, sino solamente “supuestas” por un acto puramente intelectual. El derecho son órdenes positivas en tanto y en cuanto sus normas han sido “puestas” o creadas por actos cumplidos en el espacio y en el tiempo por los actos de un legislador.

Tras la Guerra Civil, el Congreso de los Estados Unidos ratificó su 14ª enmienda constitucional que incluye la cláusula llamada Sección 3 que dice: “No podrá ser senador o representante en el Congreso, ni elector para elegir presidente y vicepresidente, ni desempeñar cargo civil o militar alguno en Estados Unidos o en cualquier estado, quien, habiendo jurado previamente defender la Constitución de Estados Unidos (…) haya tomado parte en una insurrección o rebelión contra la misma (…) Pero el Congreso podrá, con el voto de dos terceras partes de cada cámara, subsanar esa inhabilidad”.

El término insurrección proviene del vocablo latino insurrectio y hace mención a una acción desarrollada por una comunidad, una colectividad, etc. que decide rebelarse contra las autoridades o contra el orden establecido.

La norma es clara y la enunciamos en forma hipotética y abstracta: si A tomó parte en una insurrección, entonces A no podrá ser presidente.

Pues bien, dos estados de los Estados Unidos -Colorado y Maine- han fallado para que Trump no aparezca en la boleta presidencial. Trump ya está siendo procesado por el intento de revocar su derrota electoral de 2020, que culminó con los hechos del 6 de enero del 2021 que fueron calificados por los medios como insurrección. Las decisiones de Colorado y Maine representan una victoria significativa para quienes dicen hacer cumplir una disposición constitucional diseñada para proteger al país de los insurrectos antidemocráticos.

El fallo contra Trump tanto en Colorado como en Maine pone el destino del expresidente para 2024 en manos de las cortes. El Partido Republicano de Colorado ha pedido a la Corte Suprema que anule el fallo que retiró a Trump de la boleta electoral de 2024

Argumentos contra la inhabilitación

1) Se alega que no está claro si la Sección 3 es aplicable al presidente: un borrador antiguo mencionaba ese puesto, pero fue retirado.

2) Incluso si es aplicable a la presidencia, sostienen, esta es una cuestión “política” sobre la que deberían decidir los votantes, no jueces que no obtuvieron el cargo por elección popular.

3) Si los jueces desean involucrarse estarían infringiendo el derecho de Trump a un proceso jurídico imparcial al determinar categóricamente que no es elegible sin llevar a cabo algún tipo de proceso de investigación como un juicio penal.

4) Sostienen que lo ocurrido el 6 de enero de 2021 no fue una insurrección en el sentido de la Sección 3, sino un motín.

5) Incluso si fue una insurrección, señalan que Trump no estuvo involucrado, simplemente estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión.

Los que quieren inhabilitar a Trump argumentan que lo ocurrido el 6 de enero de 2021 fue una insurrección, Trump la incitó y está inhabilitado.

Maine tiene un proceso inusual en el que se requiere que el secretario de Estado lleve a cabo una audiencia pública sobre impugnaciones a las posiciones de los políticos en las papeletas y luego emita un fallo. Diversos grupos de votantes de Maine, entre ellos uno bipartidista de exlegisladores estatales, interpusieron una reclamación de este tipo, lo que provocó la decisión de Shenna Bellows, quien es la principal funcionaria electoral de Maine.

Escribió Bellows: “No llego a esta conclusión a la ligera, La democracia es sagrada… Soy consciente de que ningún secretario de estado ha privado jamás a un candidato presidencial del acceso a las urnas basándose en la Sección Tres de la Enmienda 14. Sin embargo, también soy consciente de que ningún candidato presidencial ha participado nunca antes en una insurrección”.

En su decisión, Bellows concluyó que tiene la obligación legal de adherirse a la prohibición insurreccional de la Enmienda 14 y eliminar a Trump de la votación de primarias. “El juramento que hice de respetar la Constitución es lo primero por encima de todo, y mi deber según las leyes electorales de Maine… es garantizar que los candidatos que aparecen en la boleta de las primarias estén calificados para el cargo que buscan”, dijo.

Al explicar su razonamiento, Bellows escribió que quienes presentaron el recurso contra Trump entregaron pruebas convincentes de que la insurrección del 6 de enero “ocurrió a instancias” del expresidente, y que la Constitución de Estados Unidos “no tolera un ataque a los cimientos de nuestro gobierno”. “El expediente establece que el señor Trump, a lo largo de varios meses y que culminaron el 6 de enero de 2021, utilizó una narrativa falsa de fraude electoral para incitar a sus partidarios y dirigirlos al Capitolio para evitar la certificación de las elecciones de 2020 y la transferencia pacífica del poder”, continúa Bellows. “Del mismo modo, concluyo que el señor Trump era consciente de la probabilidad de violencia y al menos inicialmente apoyó su uso, dado que la alentó con una retórica incendiaria y no tomó ninguna medida oportuna para detenerla”.

El fallo de Bellows no puede ser apelado directamente ante la Corte Suprema federal, sino que primero tiene que ser recurrido en la cadena judicial, comenzando con un tribunal de primera instancia en Maine.

Hasta que el máximo tribunal emita su fallo, cualquier estado podría adoptar su propia norma acerca de si Trump, o cualquier otra persona, pueda estar en las boletas. Este es el tipo de caos jurídico que se supone la corte debe evitar.

Ahora veremos cómo lo maneja el sistema judicial de los Estados Unidos.

(Continuará)

Tres fueron las fuentes que usé en esta comunicación:

el libro de Hans-Kelsen. Teoría-pura-del-derecho,

https://drive.google.com/file/d/0B9BLzG7S0miRTkNTRDNtVFNaS3M/edit?resourcekey=0-klKZG0-gfGG03FqKKU8EQA

y dos fuentes hemerográficas:

CNN

https://cnnespanol.cnn.com/2023/12/28/trump-maine-boleta-elecciones-2024-retiro-trax/ y

Telemundo San Antonio

https://www.telemundosanantonio.com/noticias/eeuu/trump-boleta-electoral-puede-postularse-aun-a-la-presidencia/2318263/

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