La justicia nació de la necesidad de mantener la armonía entre las relaciones de personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de estos. Los romanos distinguían entre el ámbito jurídico -ius- y el moral -fas-. Distinguir estos ámbitos no significa que estén disociados, sino que plantea el reto de armonizarlos sabiamente.

La justicia está fundamentada en un conjunto de criterios o reglas. Dos son los fundamentos de la justicia: el  cultural (democracia) y el formal (las leyes), que intervienen dentro del mismo concepto.

El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo y otros aspectos prácticos de cómo deben organizarse las relaciones entre personas. En toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción. En esta dimensión es necesario responder las siguientes preguntas: ¿qué es justicia? ¿Qué demanda de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la distribución apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?: ¿igualdad, meritocracia, de acuerdo al estatus, o alguna otra posibilidad? 

John Rawls afirma que “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del pensamiento”. Al ser la primera virtud la justicia puede ser pensada como distinta y más fundamental que la ley, la benevolencia, la caridad, la misericordia, la generosidad o la compasión. 

El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones. El código subordinante de todos los demás códigos es la Constitución en ella radica la soberanía y, por lo tanto, es causa y efecto del fundamento cultural. 

Básicamente hay una doble especie de justicia: la conmutativa o reguladora y la distributiva. La primera consiste en el mutuo dar y recibir. Ejemplo: la compraventa, la intercomunicación, la conmutación. La segunda -la distributiva- consiste en la distribución por la cual el que manda o administra da a cada uno según su dignidad, así como la organización de la familia o de cualquier multitud.

Si se acepta junto con Rawls que “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales” y que aún cuando sean diferentes los códigos jurídicos y las conductas asociadas a ellos, entonces surge la necesidad de hablar de las virtudes morales. 

Hay dos tipos de virtudes morales: las que tienen su punto de referencia en las pasiones (apetito de algo o afición vehemente a ello): la templanza (moderación) asociada a la concupiscencia (ambición), la fortaleza asociada al temor y la audacia, la mansedumbre asociada a la ira. Todas estas, virtudes y pasiones están en la parte sensitiva.

Por otro lado, están las virtudes que tienen su punto de referencia en las operaciones como la justicia, en el dar y recibir. Esta virtud está en la voluntad. Las perfecciones presentes en el dar y recibir, están definidas por el Pueblo Soberano proporcionalmente. Y la voz del Pueblo Soberano se encuentra registrada en la Constitución.

Los jueces deben actuar moralmente no solo justificando su conducta con el fundamento formal sino armonizarlo con el fundamento cultural. Y esto puede hacerse considerando lo establecido por el artículo 1 Constitucional -derechos humanos- y el fin o intencionalidad de la Constitución, que no es otra cosa que mejorar a la sociedad y a las personas. Todo (personas y Constitución) está subordinado a la máxima soberanía que es el Pueblo Soberano que mandata la supremacía de la justicia. A cada uno se le debe dar lo que es suyo. En este sentido, la justicia -contradictoria a la corrupción imperante- promovida por la 4T mira por el propio decoro de la máxima soberanía, pues se da (justicia) lo que a sí mismo se debe (derechos humanos).

La verdad constitucional está en el intelecto, la justicia está en la voluntad. Y se exige que los jueces y abogados en general, armonicen los criterios o reglas de los fundamentos formal y cultural de la justicia.

Lo que las cosas son o no son depende que la palabra sea verdadera o falsa. En el campo de la justicia es necesario armonizar de tal manera que reglas y medidas se adecuen al intelecto y a la voluntad.

El juez hace un buen trabajo cuando es fiel a los principios del derecho, la relación entre obra justa y ley.

Así, pues, la justicia impartida por los representantes del Pueblo Soberano, constituye el orden en las cosas adecuado a su sabiduría, que es su ley, y que es llamada correctamente verdad de la justicia.

La justicia, en cuanto ley reguladora (Constitución), está en la razón o intelecto; en cuanto mandato, por el que se regulan las obras según la ley, está en la voluntad.

La verdad es una determinada virtud por la que alguien, con palabras y hechos, se manifiesta tal cual es. Y consiste en la conformidad entre signo y significado; pero no en la conformidad entre efecto y causa y regla, correspondiente, como se dijo, a la verdad de la justicia.

Hay dos tipos de leyes (verdades): 

1) la que tiene como causa las cosas, esto es, cuando las cosas son la regla y medida del intelecto, entonces el intelecto se debe adecuar a las cosas; lo que las cosas son o no son depende que nuestra palabra sea verdadera o falsa (verificación o verdad empírica).

2) la que tiene como causa al intelecto, esto es, el intelecto es la regla y medida de las cosas y, entonces la verdad consiste en que las cosas (obras de los jueces) se adecuen al intelecto.  Un juez hace un buen trabajo cuando es fiel a los principios del arte de ser juez. La relación entre obra justa y ley. Cuando la obra de un juez no es idéntica a la ley entonces se habla de corrupción. Un juez se corrompe cuando aplica la ley de manera desigual, cuando perjudica a los pobres por el solo hecho de no poder comprar su inocencia, cuando provoca frustración, violencia, conflictos sociales, cuando se comporta privilegiando el racismo y el clasismo.

Son expresiones de la corrupción de un juez cuando apoya la práctica del soborno de los poderes transnacionales (Odebrech,Iberdrola, Repsol, OHL y BBVA), a los opulentos por el solo hecho de serlo, a la frivolidad como formas de vida de las élites, cuando apoya al modelo neoliberal que socializa pérdidas, privatiza ganancias y alienta el saqueo de los recursos naturales y de los bienes del pueblo y la nación. Son corruptos los tribunales que castigan a quienes no tienen con qué comprar su inocencia y protegen a potentados y a grandes corporaciones empresariales que roban al erario o no pagan impuestos, apoyan la impunidad de quienes solapan y esconden fondos ilícitos en paraísos fiscales, apoyan la usura que practican accionistas y administradores de los llamados fondos buitres.

De lo anterior podemos derivar una verdad general: si la corrupción es el principal obstáculo para el ejercicio del derecho a una vida libre de temores y miserias, entonces la corrupción de los jueces es causa de la corrupción en la política, la moral, la economía, de los sistemas legal, fiscal y financiero. Son los jueces corruptos quienes alteran el orden de las cosas adecuadas, al intelecto de justicia que es su ley; si esto es así entonces las palabras de los jueces son falsas y decimos que son portadoras de la injusticia.

Hoy en México, el Estado mexicano, ha despertado de su letargo, ha salido de la rutina neoliberal, del formalismo. El Estado mexicano se está reformando, ha denunciado y está combatiendo la corrupción, lucha contra la desigualdad, combate el malestar social con más decisión, profundidad, con más protagonismo y con más liderazgo. El Estado mexicano está aplicando la fórmula de desterrar la corrupción y destinar al bienestar del pueblo todo el dinero liberado, con el criterio de que “por el bien de todos, primero los pobres”.

Hoy día el poder judicial está asociado, por sus prácticas, al mal de la corrupción y es necesario que se reforme. Y esto puede hacerse de dos maneras, desde él mismo o desde la autoridad de los otros dos poderes, el legislativo y el ejecutivo. Y se agota el tiempo para la reforma surgida desde su interior. 

Es momento de armonizar el fundamento formal y cultural de la justicia. Es momento de armonizar la justicia con la democracia.

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