El apego a la legalidad requiere siempre del esfuerzo de los que se rigen por ella.

Se ha conocido que se declaró inconstitucional el Decreto por el que la Guardia Nacional (GN) se incorporó administrativa y operativamente a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estimó que el Decreto violaba el artículo 21 constitucional y argumentaron: “es un fraude a la Constitución”, pues está “vacía” de contenido el mandato que obliga a que la GN se adscriba a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC); por lo que el dar el control operativo y administrativo de la GN a la SEDENA significaba un “fraude a la Constitución”.

Se declaró también inconstitucional, que el Comandante General de la Guardia Nacional sea propuesto por el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, ya que esto pone en tela de juicio el carácter civil de la GN ¿qué se puede comentar sobre el tema en los diferentes ámbitos?

Debate público.- Los modelos de seguridad pública se debatieron: unos argumentaron a favor de la militarización, otros se pronunciaron en contra; unos promovieron la temporalidad del apoyo militar, otros no; unos promovieron la preminencia de la centralización de la función, otros la descentralización y la colaboración.

Instituciones de seguridad.- La pretensión de crear un sistema mixto integrado por instituciones de seguridad militares y civiles en México no se consolidó; es pertinente recordar que la maduración de las corporaciones policías requiere de tiempos muy largos.

Política de seguridad pública.- En el artículo 21 constitucional se detallan los objetivos y las áreas: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.

Es tal la magnitud y alcance de la seguridad pública, que al comprenderse se imaginarán el impacto que en estos años causó la situación de indefiniciones, por lo que la decisión de la Corte contribuyó a dar certeza jurídica al modelo de seguridad pública del país.

Benjamín Franklin expresó: “Cualquier sociedad que renuncie a un poco de libertad para ganar un poco de seguridad, no merece ninguna de las dos cosas.”

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

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Sociólogo y Maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y en gobiernos locales en áreas de gobierno y seguridad. Ha sido profesor en la Universidad de las Américas y del...