La Sala Regional Especializada del Tepjf acreditó que el alcalde Eduardo Rivera Pérez hizo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por la veda electoral por el proceso de revocación de mandato, por lo que la Contraloría Municipal tendrá que sancionarlo.
Lo anterior, durante la sesión virtual de dicha sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Información (Tepjf) en donde se resolvió el recurso SRE- PSD-7/2022, interpuesto por Aristóteles Belmont Cortés, secretario de Organización con funciones de presidente de Morena en contra del edil panista.
Al analizar el caso, se determinó que el presidente municipal violó la veda electoral ordenada por el Instituto Nacional Electoral (INE) por la revocación de mandato del presiente Andrés Manuel López Obrador, por la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.
Los magistrados coincidieron que el alcalde difundió propaganda gubernamental, toda vez que publicó a través de su cuenta de Twitter un mensaje en el que se señaló que con la inauguración de una vialidad que fue rehabilitada se mejora la movilidad.
“Se propone la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivado de que en la publicación denunciada hizo referencia a una mejora de movilidad y con ello se buscó adhesión o persuasión de la ciudadanía en su administración del presidente municipal”, resolvieron.
Debido a esto, la Sala Regional Especializada determinó que la Contraloría Municipal, a cargo de Alejandra Escandón Torres, una vez que sea notificada, debe determinar la sanción aplicable al alcalde en base a la sentencia emitida.
Aunque en un inicio el proyecto no contemplaba la infracción, los magistrados modificaron sus criterios, debido a que la Sala Superior ordenó la imposición de sanciones por irregularidades durante el proceso de revocación de mandato.
Por ello, en la sanción que imponga la Contraloría se tiene que considerar la propaganda gubernamental en periodo de veda, así como promoción personalizada de Rivera Pérez.
Sin embargo, esta sentencia aún puede ser recurrida en la Sala Superior, siendo ésta la última instancia en materia electoral y la que tiene la última decisión.
Ratifican salida de Bracamonte de dirigencia
En sesión aparte, la Sala Regional de la Ciudad de México ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en la que se resolvió que la salida de Mario Bracamonte González, de la dirigencia de Morena en Puebla, se dio porque concluyó su cargo como delegado en funciones del partido.
Esto, al resolver el recurso SCM-JDC-1890/2021 presentado por el morenista desde el año pasado, en donde los magistrados señalaron que la remoción, que se dio a principios de 2020, se apegó a los acuerdos del partido referentes a que concluyeron los cargos de quienes estaban al frente de los comités estatales.
Con esto, se confirmó la sentencia del TEEP que a su vez validó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) referente a dicha salida.
En su impugnación, Bracamonte González argumentó que no se analizó la totalidad de sus agravios, con lo que quedó en estado de indefensión, ya que no había condiciones para tener por concluido su nombramiento como delegado en funciones.
No obstante, en la sesión los magistrados manifestaron que no combatió de manera adecuada la resolución del propio partido para remover a los delegados en funciones, además de que no se le dejó en estado de indefensión porque las dos instancias previas analizaron su queja.
“Contrario a lo afirmado por el actor, el tribunal local sí atendió los motivos de disenso planteados, realizó un análisis adecuado de las temáticas que sometió a su consideración, incluido lo relativo al material probatorio, por lo que se confirma la sentencia impugnada”, resolvieron.
R: DJ