¿Qué es el testamento político de AMLO y qué dice la Constitución si muere?
¿Qué es el testamento político de AMLO y qué dice la Constitución si muere?. Foto: @lopezobrador_/Twitter
¿Qué es el testamento político de AMLO y qué dice la Constitución si muere?
¿Qué es el testamento político de AMLO y qué dice la Constitución si muere?. Foto: @lopezobrador_/Twitter

La revelación de que el presidente Andrés Manuel López Obrador tiene un “testamento político” ha causado especulaciones, sobre todo entre sus opositores, aunque la Constitución y los diccionarios indican el alcance de tal documento. 

Desde el sábado, comenzó la polémica suscitada por la mención del escrito, realizada por el propio mandatario tras su regreso a Palacio Nacional luego de someterse a un cateterismo cardíaco el viernes en el Hospital Central Militar de la Ciudad de México. 

A través de un video publicado en sus redes sociales, como acostumbra, el mandatario aseguró que salió bien del procedimiento  y con la autorización de los médicos para hacer su vida normal.

Explicó que la intervención estaba programada desde hace 15 días, tras realizar una prueba de esfuerzo, como parte del seguimiento médico que tiene a raíz del infarto que sufrió en 2013. 

No obstante, uno de los puntos que más llamó la atención en la grabación fue cuando López Obrador se refirió al posible escenario de una muerte antes de que concluya su sexenio, en 2024. 

“Yo tengo un testamento político. No puedo dejar un país en un proceso de transformación.  No puedo actuar, por responsabilidad, además con estos antecedentes del infarto, la hipertensión, mi trabajo que es intenso, sin tener en cuenta la posibilidad de una pérdida de mi vida”, expuso.

Y agregó que, en caso de su muerte, debe “garantizarse la gobernabilidad, entonces tengo un testamento para eso”.

¿Qué es un testamento político?

De acuerdo con el Diccionario de Derecho General, un testamento político es la manifestación de un jefe de Estado o gobernante donde “recomienda a sus compatriotas o adeptos normas para su prosperidad o bienestar, para la adecuada convivencia o predominio en el concierto internacional, o donde les señala los intereses permanentes que la historia y el presente marcan a su pueblo”. 

También les advierte sobre peligros que, por apasionamiento o indolencia pueden pasar de largo. 

“Se trata de recomendaciones legales y patrióticas, al margen del estricto rigor testamentario, y no sujetos a protocolización cuando forman texto independiente de testamento patrimonial o jurídico”, agrega la definición.

Un ejemplo clásico es el testamento político de la reina Isabel I de Castilla, la Católica, célebre monarca de los antiguos reinos de España y sus excolonias en América,  quien dejó escritos lineamientos y recomendaciones para sus súbditos.

En México, el ejemplo más célebre es el testamento político de Lázaro Cárdenas del Río (presidente de 1934 a 1940),  donde pondera, en 1969, los logros de la Revolución Mexicana, como el reparto agrario y los servicios públicos de salud, así como “problemas” a futuro, como la “inconformidad de la juventud” y las inversiones extranjeras que predominan sobre las mexicanas. 

¿Y qué dice la Constitución?

Por definición, el testamento político está al margen del patrimonial o jurídico. Además, la Constitución federal no lo contempla, por lo que no es vinculante.

En cambio, el artículo 84 constitucional menciona que  si el Jefe del Ejecutivo muere, el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), actualmente Adán Augusto López, Hernández, tomaría el poder de manera provisional.

Por su parte, el Congreso de la Unión tiene un máximo de  70 días para nombrar un presidente interino que se mantendrá en el cargo hasta que se convoque a elecciones federales para que se elija a uno nuevo.

En caso de que el presidente de la República muera en los últimos cuatro años de su mandato, el Congreso de la Unión designará a un  presidente substituto, que deberá concluir el período.

El presidente provisional no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores

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