Videos de juguetes y game plays lo que más googlean los niños
Por ley, así deben proteger medios información a niños y jóvenes. Foto: El comercio
Videos de juguetes y game plays lo que más googlean los niños
Por ley, así deben proteger los medios la información de niños y jóvenes. Foto: El comercio

Por ley general y criterios internacionales, los medios de comunicación están obligados a proteger los derechos humanos, como la intimidad, de niños y adolescentes que intervengan en fotos, videos, notas, mensajes, entrevistas y reportajes.

Así lo recordó este domingo la Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), en el marco de la “Jornada de comunicación con perspectiva de derechos de niñez y adolescencia” celebrada vía digital en el estado de Guanajuato.

A partir del interés superior de la niñez, tutelado en el artículo 4 de la Constitución federal, la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes se extiende a los mensajes en medios de comunicación públicos y privados cuando ellas y ellos los protagonizan.

La dependencia también recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en sus artículos 12, 16 y 17, señala el derecho de toda niña, niño o adolescente a tener escucha y participación y su derecho a la privacidad.

Por ello, los menores de edad no deben ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni sufrir de ataques ilegales a su honra y a su reputación, y que tienen derecho a la protección de la ley.

Están prohibidas las injerencias a vida privada

En el caso de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sus artículos 68 y del 76 al 80 dispone que no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia.

Tampoco podrán hacerse divulgaciones o difusiones ilícitas de su información o datos personales, y que se considerará violación a su intimidad cualquier manejo directo de su imagen, nombre o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación.

Los servidores públicos de la SE Sipinna aclararon que en el caso de entrevistas a niñas, niños y adolescentes, además de que deben ser respetuosas no podrán mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan su desarrollo integral.

Tampoco se podrán poner palabras en su boca ni inducir sus opiniones, y que además de la opinión de los propios niños, niñas y adolescentes -tras informarles las consecuencias de su participación y reproducción de su imagen- se requiere el consentimiento de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela.

Las autoridades federales, estatales y municipales garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean personas víctimas, ofendidas, testigos, o que se relacionen con la comisión de un delito, ello a fin de evitar que su identificación pública afecte su vida futura.

Medios no deben poner en riesgo a niños

Los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos de niñas, niños o adolescentes a difundir, no pongan en peligro su vida, integridad o dignidad.

Además, deben cerciorarse de que no vulneren sus derechos aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de noticias que propicien su discriminación, criminalización o estigmatización.

En caso de incumplimiento de tales lineamientos, los niños, niñas o adolescentes afectados, por conducto de su representante legal o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, podrán promover acciones civiles de reparación, ello en términos del artículo 80 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

LPR

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