Cuando la seguridad no concuerda con el marco normativo no hay congruencia institucional.

Hace unos días fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Seguridad Pública 2022-2024, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024 y el Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024, ¿qué se puede comentar del Programa de seguridad?, veamos sólo tres aspectos.

Objetivo.- Un programa gubernamental debe estar acorde a la Constitución General de la República en lo que respecta al tema; en materia de seguridad el Artículo 21 constitucional expresamente estipula: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

En cuanto objetivos el programa deja fuera a la investigación de los delitos, pues no establece líneas de coordinación con la Fiscalía General de la República, lo que representa un punto menos en cuanto a su integralidad.

Temporalidad.- Los programas gubernamentales deben ser oportunos, ¿de qué sirve tener uno a dos años de conclusión de la gestión?, algunos dirán que por lo menos se hizo, otros resaltarán la falta de orientación en los cuatro años anteriores donde no había un programa de la materia.

Delincuencia organizada.- En este objetivo sólo sa hace referencia a cuatro delitos, cuando en nuestro país la ley respectiva cataloga 17. Si bien los citados son de importancia, el fenómeno de la delincuencia organizada es de mucho mayor dimensión pues se vincula a condiciones internacionales que no se resaltan en el documento, por ejemplo, no hay referencia en el apartado de Estrategia Prioritarias y Acciones Puntales a los delitos contra la salud.

En asuntos de seguridad es de suma importancia la eficiencia, pero sobre todo la eficacia, con instrumentos programáticos como el publicado no se abona mucho a ello.

El ajedrecista Wilhelm Steinitz expresó: “Todo plan que se elabore ha de ser congruente con el carácter de la posición”.

8 de diciembre de 2022

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

incendios forestales

Sociólogo y Maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y en gobiernos locales en áreas de gobierno y seguridad. Ha sido profesor en la Universidad de las Américas y del...