La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundada la controversia constitucional que interpuso el INE contra la consulta popular sobre los expresidentes de la República, donde exigía recursos extras a su presupuesto para realizar este ejercicio.
En sesión realizada este miércoles, los magistrados de la Primera Sala determinaron que no existe, ni constitucional ni legalmente, una obligación del Congreso de la Unión para establecer recursos con los que INE organice, difunda, cuente y declare los resultados de la consulta.
Menos está obligado el Legislativo –sentenciaron– a reformar la vigencia del decreto que convoca a la consulta popular, por lo que consideran inexistente la omisión reclamada por el instituto y por tanto infundados sus alegatos.
Y es que, en su demanda, el Instituto Nacional Electoral (INE) acusaba al Congreso federal de violar su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que había “omitido” proveer los recursos necesarios y suficientes para que llevara a cabo la consulta, pues sostenía que ello lo dejaba “imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales”.
Contra este argumento, la Sala precisó que, según la reforma, promulgada en diciembre de 2019, las atribuciones conferidas al INE en materia de consultas populares, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los subsecuentes.