CNDH acredita uso excesivo de la fuerza contra niño en Guerrero
Acusan a CNDH de “perseguir” a exfuncionario; organismo lo niega. Foto: Facebook / CNDHmx
CNDH acredita uso excesivo de la fuerza contra niño en Guerrero
Sedena, responsable por ejecución de hombre en Irapuato: CNDH. Foto: Facebook / CNDHmx

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló la responsabilidad de elementos de la Sedena en la detención arbitraria, desaparición forzada y ejecución de una persona ocurrida en marzo de 2017 en Irapuato, Guanajuato.

Así lo expone en su Recomendación por violaciones graves 46VG/2021, dirigida al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), general Luis Cresencio Sandoval González, donde urge, entre otras acciones, reparación integral de daño a los familiares de la víctima y que sus efectivos usen videocámaras para acreditar que actúan con respeto a los derechos humanos

De acuerdo con el expediente 83/17-B-I, que la CNDH recibió el 31 de marzo de 2017 por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg), el padre de la víctima aseguró que el 17 de marzo de ese año, elementos de la Sedena detuvieron a su hijo camino a la comunidad El Llanito a La Calera, en Irapuato.

Al saber sobre la detención de la víctima, sus familiares procedieron a su búsqueda, por lo que acudieron a la Zona Militar, a la barandilla de Seguridad Pública y a hospitales de la ciudad, si conseguir información sobre su paradero.

Hasta el 24 de marzo, una semana después de la detención alrededor de las 13:52 horas, fue localizado sin vida en la carretera federal 45, Salamanca-Irapuato.

Al respecto, la CNDH abrió el expediente CNDH/2/2017/2662/VG en el que acreditó que elementos de la Sedena detuvieron de manera arbitraria e ilegal a la víctima en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, sin que se pudiera acreditar la comisión de algún ilícito.

Los elementos de la Sedena omitieron elaborar el parte informativo correspondiente y poner a la víctima a disposición del Ministerio Público de la Procuraduría Estatal, o de la entonces Procuraduría General de la República.

Sedena debe investigar a responsables

Además, la Sedena informó a la CNDH, a la Procuraduría Estatal y al Juzgado de Distrito que, el 17 de marzo de 2017, se encontraban al menos tres bases en operaciones en la ciudad de Irapuato, por lo que se deberá investigar y responsabilizar a quienes tuvieron conocimiento, toleraron y omitieron dar aviso respecto de la detención y el paradero de la víctima.

La CNDH constató que elementos de la Sedena fueron los últimos en tener la custodia de la víctima y omitieron proporcionar información sobre su paradero desde las 19:00 horas del 17 de marzo hasta que fue localizado sin vida, por lo que se deberá investigar la identidad de los elementos involucrados, a fin de esclarecer su participación u omisión en los hechos.

Entre las recomendaciones, solicita que, con el apoyo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral del daño a las víctimas indirectas, en términos de la Ley General de Víctimas.

Así, se les debe inscribir en el Registro Nacional de Víctimas, otorgar la atención psicológica y tanatológica que requieran, por personal especializado, de forma continua y durante el tiempo que sea necesario, conforme a las afectaciones presentadas, edad y especificidades de género.

Pidió que se colabore en la presentación y seguimiento de la denuncia y queja que se presenten ante la Fiscalía General de la República y el Órgano Interno de Control de la Sedena;

Además, la Sedena debe impartir cursos de capacitación al personal militar de las bases que se encontraban en operación los días en que ocurrieron los hechos, con énfasis en las disposiciones contenidas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, y en los deberes que sus servidores públicos tienen respecto de la cultura de la denuncia de ilícitos.

Las acciones de prevención incluyen implementar en sus operativos el uso de cámaras fotográficas y de videograbación y grabación de audio, a fin de contar con evidencia de que su actuación es respetuosa de los Derechos Humanos.

LPR

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