Transportista, ¿circulas por carreteras federales? Esto debes saber
Transportista, ¿circulas por carreteras federales? Esto debes saber. Foto: Especial
Transportista, ¿circulas por carreteras federales? Esto debes saber
Transportista, ¿circulas por carreteras federales? Esto debes saber. Foto: Especial

Durante el traslado en carreteras federales, los transportistas de camiones, tractocamiones, carga de residuos peligrosos, paquetería, autotransporte de pasajeros o turismo deben conocer la documentación que se les puede solicitar.

Lo anterior con el fin de que estos trabajadores del volante sepan que no se les pueden pedir otros documentos cuando circulen en carreteras federales, que no estén estipulados en la normativa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, antes SCT.

La documentación para todos los transportistas sin importar la modalidad es la siguiente:

·         Licencia vigente (puede ser consultada en http://licencias.sct.gob.mx/dgaf )

·         Constancia de aptitud psicofísica

·         Bitácora de horas de servicio del conductor

·         Tarjeta de circulación vigente

·         Placas vigentes y engomado (la vigencia puede ser consultada en http://placas.sct.gob.mx/dgaf )

·         Póliza de seguro de daños a terceros, vigente

·         Certificado de baja emisión de contaminantes, vigente

·         Certificado de condiciones físicomecánica, vigente

Transporte de pasajeros

En la modalidad de transporte de pasajeros o turismo la documentación es la siguiente:

·         Licencia Tipo “A”: Autoriza conducir vehículos de Pasajeros y exclusivo de Turismo.

·         Licencia Tipo “D”: Autoriza conducir vehículos para el servicio de Chofer-guía de turistas.

·         Licencia Tipo “F”: Autoriza conducir vehículos de pasaje de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales.

·         Póliza de seguro del viajero

·         Equipo de emergencia (botiquín y extinguidores).

Transporte de carga

En la modalidad de camiones y tractocamiones:

·         Licencia Tipo “B”: Autoriza conducir vehículos de carga, excepto los que transportan materiales y residuos peligrosos.

·        Licencia Tipo “C”: Autoriza conducir vehículos de carga de dos o tres ejes (Rabón o Torton), excepto los que transportan materiales y residuos peligrosos.

·         Tarjeta de circulación vigente otorgada por la SCT, del semirremolque y del remolque.

·         Placa metálica de identificación vigente otorgada por la SCT, del semirremolque y del remolque.

·         Certificado que demuestre que la unidad de acoplamiento (convertidor dolly o patín que sirve para acoplar un remolque).

Modalidad camiones y tractocamiones de carga:

·         Placas metálicas de identificación Estatales.

·      Tarjeta de Circulación donde la SCT lo autoriza a circular en caminos y puentes de jurisdicción federal, con las placas estatales asignadas.

Transporte de residuos peligrosos

Modalidad de autotransporte de carga de materiales y residuos peligrosos:

·         Licencia Tipo “E”: Que autoriza para conducir vehículos de carga de materiales y residuos peligrosos.

·         Póliza de seguro de daños a la ecología, vigente.

·         Documento de embarque del producto transportado debidamente requisitado.

·      Formato de “Información de emergencia en transportación“, que indique las acciones a seguir en caso de suscitarse un accidente, de acuerdo al material o residuo peligroso de que se trate. Formato de inspección técnica ocular diaria de la unidad.

·         Manifiesto de entrega, transporte y recepción, para el caso de transporte de residuos peligrosos, expedido por la Secretaría de Desarrollo Social.

·         Autorización respectiva, para el caso de importación y exportación de materiales peligrosos.

·         Manifiesto para casos de derrames de residuos peligrosos por accidente.

·         Documento que acredite la limpieza y control de remanentes de la unidad, cuando ésta se realice. La limpieza sólo será obligatoria por razones de incompatibilidad de los productos a transportar. Rombos de señalamientos indicando número de Naciones Unidas del producto transportado, así como la clasificación del producto.

·         Número telefónico de emergencias en caso de accidente y/o derrame: SETIQ: 01-800-00-214-00, en la República Mexicana. 5559- 1588, para la Ciudad de México y Área Metropolitana. CENACOM: 01-800-00-413-00, en la República Mexicana. 5550-1496 o 5550-1552, para la Ciudad de México y Área Metropolitana.

·         Equipo de emergencia (botiquín, extinguidores y el señalado en la hoja de emergencia).

Transporte de paquetería

Modalidad de paquetería y mensajería

·         El servicio deberá prestarse en camiones unitarios tipo van o caja cerrada de dos ejes de cuatro o seis llantas, cuyo peso bruto vehicular no exceda de 11 toneladas, con límite de operación de los vehículos en el servicio de diez años contados a partir de su año-modelo.

·         Es optativo para los permisionarios que posean vehículos menores de cuatro toneladas de peso bruto vehicular solicitar, para dichos vehículos, la expedición de placas metálicas de identificación.

·         El paquete, cuyo peso no podrá ser superior a 31.5 kilogramos, debidamente envuelto y rotulado o con embalaje que permita su manejo, reparto y entrega a cargo del Permisionario, desde su origen hasta su destino final.

·          El manifiesto, que es el documento que contiene la relación de las cartas de porte o guías de los paquetes transportados en el vehículo, el que contendrá como mínimo: el número de guía, fecha de expedición, remitente, destinatario, peso, origen y destino del paquete.

·         El servicio de Paquetería y Mensajería podrá prestarse por permisionarios de autotransporte federal de pasajeros en las unidades autorizadas, siempre que los paquetes se transporten en las cajuelas o compartimientos respectivos, así también los permisionarios de carga con quien se contrate el porte de paquetes.

Si deseas denunciar alguna anomalía o cobro indebido, escríbenos por WhatsApp al 2228137680.

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