Foto: Especial
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La Sala Superior del Tepjf resolvió el recurso promovido por Movimiento Ciudadano (MC) contra la resolución del INE por haber filtrado el padrón electoral, y concluyó que aunque sí hubo infracción, no se violaron los derechos humanos.

Al resolver el SUP-RAP-120/2016 de MC determinó que no le asiste en el sentido de que en las normas invocadas no se infiere que la falta de cuidado o el manejo irresponsable de datos personales constituya una conducta indebida.

“Bastaba el establecimiento del principio de confidencialidad de la información y la prohibición de otorgar a la misma un uso distinto al especificado para considerar que cualquier conducta contraria a dicho deber constituía una infracción administrativa por violación a la ley”, consideró el dictamen.

La dependencia consideró infundadas las alegaciones relativas a la supuesta existencia de una copia adicional del padrón electoral, sustentadas en “inconsistencias de las declaraciones de diversos servidores públicos, respecto al procedimiento y momento en que se creó la copia que fue entregada a Convergencia”.

No acredita vulneración de datos

Los magistrados determinaron que la falta fue de gravedad especial, sustentada en la presunta vulneración de los derechos humanos de más de 80 millones de personas inscritas en el Padrón Electoral, lo cual no fue acreditado.

El magistrado Flavio Galván Rivera expresó que la infracción no está plenamente acreditada, porque los datos que tiene el padrón electoral, del cual el INE entrega una copia, tiene datos “no necesariamente coincidentes con el documento que se hizo del conocimiento público a través de Internet”.

En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López sostuvo que la violación a la normativa electoral respecto al manejo, guarda y custodia del padrón electoral y de la lista nominal de electores, no había quedado probada.

Restituyen a alcalde de Chenalhó

Además, los magistrados revocaron el decreto 216 emitido por el Congreso de Chiapas, y ordenaron la inmediata reincorporación de Rosa Pérez Pérez al cargo de presidenta municipal de San Pedro Chenalhó, quien fue democráticamente electa en el proceso electoral 2014-2015, y quien fue obligada a renunciar, y tuvo que escapar para evitar ser quemada viva.

De igual forma, resolvieron el SUP-JDC-1721/2016 con el que determinaron inexistente la omisión Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de resolver el juicio intrapartidario promovido el 15 de julio de este año contra la presunta inelegibilidad de Enrique Ochoa Reza para ser nombrado presidente del Comité Ejecutivo del partido

La magistrada María del Carmen Alanis indicó que era inexistente la omisión del ya que no existe un plazo para la resolución y por ello, no se está violando una norma específica que la acredite.

En la sesión pública se resolvieron en total 42 medios de impugnación: 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 17 recursos de apelación, 11 recursos de reconsideración y 5 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

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