Luego de que en 2025 la diputada local del PT, Esther Martínez, presentó una iniciativa para homologar el artículo 2 federal en el 13 de la Constitución de Puebla para reconocer los derechos de los pueblos indígenas, el presidente del Congreso local, Pavel Gaspar también propuso dicha homologación.
En la iniciativa presentada el jueves 23 de julio, el también diputado de Morena mencionó que Puebla es una de las entidades con mayor diversidad étnica de México.
En ese marco, en el estado residen comunidades de origen nahua, totonaco, mixteco, tepehua, otomí, popoloca y mazateco, así como poblaciones afromexicanas.
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Artículo 2 constitucional reconoce derechos indígenas y establece consultas
El artículo 2 de la Constitución de México establece que los pueblos y comunidades indígenas son sujetos de personalidad jurídica y patrimonio propio. También determina el reconocimiento y garantía de sus derechos, así como su libre determinación y autonomía para que puedan:
- Decidir, conforme a sus sistemas normativos, formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.
- Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.
- En tanto, la jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas.
- Elegir, de acuerdo con sus sistemas normativo, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
- Acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados. En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales, en la elección de sus autoridades municipales.
Asimismo, dicho artículo constitucional, reformado el 30 de septiembre de 2024, establece que en caso de alguna modificación que involucre temas indígenas, los pueblos tendrán que ser consultados de manera previa, libre, informada y culturalmente adecuada.
Pavel Gaspar mencionó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostienen que las consultas son obligatorias y deben realizarse antes del inicio de cualquier medida susceptible de afectar el territorio o entorno indígena.
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¿Qué dice el artículo 13 de Puebla?
Por su parte, el artículo 13 de Puebla que busca homologarse con el 2 federal, menciona que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y autonomía.
Sin embargo, aún le falta reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades para que decidan conforme a sus sistemas normativos. Así como sus formas internas de gobierno, convivencia y organización social, económica, política y cultural.
Sumado a ello, es necesario que puedan elegir de manera autónoma a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. A fin de acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los electos o designados.
Finalmente, el diputado mencionó que la iniciativa no constituye una creación novedosa de derechos, sólo la armonización. Cabe decir que el pasado 5 de junio de 2025, la diputada del Partido del Trabajo (PT) presentó la misma iniciativa.




