El Congreso de Puebla tiene pendiente crear la ley para elecciones de representantes indígenas y salas de justicia en la materia; también es necesaria la homologación de las leyes secundarias, independientemente de la armonización que realiza el Congreso de la Unión.

Lo mencionado se tiene que hacer con base en lo que establece la reforma del artículo 2 de la Constitución Mexicana. Esta dicta que los pueblos indígenas deben ser consultados para que puedan garantizar su libre determinación y autonomía.

Así lo explicó Raymundo García López, integrante del Pueblo Indígena Tutunakú de la comunidad de Zapotitlán de Méndez, así como la diputada del PT, Esther Martínez Romano, en entrevista por separado con Ángulo 7.

Consultada por el tema, la diputada Esther Martínez recordó que presentó una iniciativa para armonizar la reforma del artículo 2 federal con el artículo 13 de Puebla. Como parte de ello, próximamente se llevarán a cabo consultas con los pueblos indígenas.

Explicó que es necesario armonizar este artículo antes de reformar la Ley Organica Municipal. La modificación busca establecer sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Puebla.

Por su parte, el presidente del Congreso de Puebla, Pável Gaspar Ramírez, anunció recientemente que se está trabajando en la creación de una sala de justicia para representantes indígena.

Falta ley para elección de representantes indígenas en Puebla

Raymundo García dijo que la legislatura de Puebla no ha armonizado dicha reforma. Además, acusó que no ha explicado cómo elegirán a diputados y alcaldes representantes de comunidades indígenas. Estos cargos deberían definirse de manera independiente a los partidos políticos.

Resaltó que, para ello, el Congreso estatal debe realizar consultas con comunidades indígenas para definir el mecanismo de elección de sus representantes en la legislación.

Dijo que las autoridades deben presentar el proyecto a las comunidades y dialogarlo mediante una consulta indígena libre, previa e informada.

Mencionó que las consultas se deben de realizar en base a protocolos que incluyan lo que se abordará y los objetivos. Así como la metodología, los tiempos y mecanismos de los proyectos a presentar por el Congreso de Puebla con respecto a los representantes indígenas.

Por lo tanto, las comunidades indígenas estarán al pendiente con la sala indígena que propuso el diputado Pável Gaspar.

“Las consultas deben de ser elaboradas mediante una consulta indígena libre, previa, informada y culturalmente adecuada” expuso Raymundo.

También destacó que toda medida legislativa que les afecte o favorezca a los siete pueblos indígenas que habitan en Puebla, tiene que ser consultada. Cabe decir que los siete pueblos indígenas que habitan en Puebla son los siguientes:

  • Nahuas
  • Totonacos
  • Otomíes
  • Tepehuas
  • Popolocas
  • Mixtecos
  • Mazatecos

Recordó que la primera vez que se formó el Instituto Poblano de Pueblos Indígenas (IPPI) se presentó una acción de inconstitucionalidad debido a que no hubo consulta indígena.

En dicha ocasión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estuvo a su favor, lo que derivó en la realización de foros.

Mencionó que los pueblos indígenas tienen derecho participar en la consulta, a la justicia indígena, al territorio, a la libre determinación, al desarrollo; mediante los representantes.

Respecto a los juzgados indígenas dijo que, aunque están en funcionamiento, no se encuentran en la ley orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

Tepjf analizará armonización de reforma de artículo 2 en Puebla

Asimismo, García López dijo que presentó un juicio ante el TEEP para que se armonizara la reforma del artículo 2 a nivel estatal.

Sin embargo, el juicio fue turnado a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf). Esta sala tiene la autoridad de analizar una posible omisión del Congreso de Puebla.

Cabe decir que, la reforma se aprobó el 24 de septiembre de 2024, con la propuesta del expresidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

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¿Cómo llegó el caso al Tribunal Electoral de la Federación?

El pasado 30 de enero de 2025, el Congreso de Puebla recibió una iniciativa de decreto por el que se busca reformar diversos artículos del Código de Procesos Electorales estatales.

Posteriormente, el 29 de marzo del 2025, se dio a conocer que venció el plazo mencionado y establecido por el Diario Oficial de la Federación para establecer la reforma a nivel estatal.

Ante esto, el 12 de marzo de 2026, Raymundo García promovió un juicio para proteger los derechos político-electorales contra la omisión del Congreso de Puebla.

Mientras que, el 29 de abril del 2026, la magistrada TEEP de Puebla, Irma Josefina Montiel Rodríguez, elaboró el proyecto para determinar si el medio de impugnación presentado era competencia del Tribunal.

Inicialmente, consideraron que, al haberse vencido el plazo establecido de 180 días para llevar a cabo dichas acciones en el Congreso de Puebla, se cataloga como omisión.