A partir del 15 de mayo, día que inicia la nueva legislatura, el Congreso de Puebla tendrá como prioridad abordar temas sobre el artículo 2 de la Constitución Mexicana que se enfoca en los pueblos indígenas y afromexicanos. No obstante, esperarán a que el Congreso federal dictamine leyes secundarias.
Así lo mencionó este jueves 7 de mayo, el presidente del Congreso de Puebla, Pavel Gaspar Ramírez, quien dijo que se acelerará la creación del juzgado indígena.
En una entrevista a medios de comunicación, recordó que, el artículo 2 constitucional se armonizó durante la legislatura número 61.
Sin embargo, el Legislativo local está en espera de un resolutivo federal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pueda establecer en el estado.
También, dijo que, desde hace tiempo, el Congreso de Puebla trabaja en los temas sobre soldados indígenas y que, actualmente, se continúa trabajando en la sala de justicia indígena.
Finalmente, mencionó que, durante el tercer periodo ordinario del segundo año legislativo que inicia en la fecha mencionada, se dará celeridad a los temas del artículo número 2. Asimismo, seguirán en espera de los tiempos federales para hacer lo “propio” en el Congreso de Puebla.
Acusan omisión del Congreso de Puebla por reforma de artículo 2
Recientemente, se anunció que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debe de analizar la omisión del Congreso de Puebla ante la falta de homologación de la reforma de pueblos indígenas.
Así lo expuso el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) por medio de un acuerdo presentado y que se firmó por unanimidad de votos, en sesión privada.
Esto derivó de una denuncia puesta por un integrante del Pueblo Indígena Tutunakú de la comunidad de Zapotitlán de Méndez, llamado Raymundo García López.
Lo anterior, debido a que el Congreso de Puebla no armonizó a nivel estatal la reforma electoral que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 30 de septiembre de 2024.
Dicha reforma establecida en el artículo 2 de la Constitución Política de México menciona que se debían de realizar las adecuaciones normativas que aseguren las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Además de, avalar la participación de dichos grupos en las elecciones a diputados e integrantes de los ayuntamientos. Así como para elegir, en los municipios con población indigena y afromexicana, representante ante los Ayuntamientos.
Por lo tanto, al haberse vencido el plazo establecido de 180 días para llevar a cabo dichas acciones en el Congreso de Puebla, se catalogó como omisión.


