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Parte 2

En mi columna anterior hablamos sobre la política laboral de “prebendas-castigos” implementada de facto en la BUAP desde hace 33 años. En esta nueva contribución para el portal de Angulo 7, narraré brevemente como mi “deslealtad” hacia la burocracia dorada fue brutalmente reprimida mediante un acoso laboral que duró siete años y fue rematado con un despido arbitrario e ilegal. Mi caso se encuentra actualmente en litigio, en un par juicios, cuyos principales elementos expondré a continuación, pues estoy seguro de que como yo, much@s trabajador@s han estado sometid@s a las arbitrariedades y castigos de la burocracia dorada de la BUAP.

El caso del primer juicio laboral fue por prestaciones no cubiertas y actos de acoso y discriminación, en el cual ya se emitió un laudo que exhibe de forma grotesca el contubernio entre la Junta Local Número 5 de las que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Puebla y la BUAP, en contra de l@s trabajador@s, primero al alargar infundadamente los juicios laborales, lo que propicia un desgaste económico y moral; además, cuando por fin llegan las resoluciones, éstas están plagadas de valoraciones omisas e incongruentes, favoreciendo a la BUAP más allá de cualquier probanza, con lo que se deja a l@s trabajador@s en completo estado de indefensión.

En este juicio se expone un acoso laboral que data de 2012, pero que fue agudizado a finales de 2017, cuando me levantaron dos “investigaciones administrativas” hechas a modo por la BUAP, mismas que, cómo se demostró con documentos de prueba, incumplieron de cabo a rabo con el procedimiento que debería darles sustento y que está establecido en la Cláusula 94 de Contrato Colectivo de Trabajo: fueron iniciadas con posterioridad al tiempo estipulado para ello (Fracción I); el primer citatorio no fue notificado con tres días de anticipación (Fracción II); no hubo ningún intento de acuerdo conciliatorio con los promoventes de las investigaciones administrativas que ni siquiera se presentaron en la audiencia llevada a cabo en la oficina de la Abogada General, además de que en dicha audiencia no se me permitió ser asistido por mi representante legal (Fracción III); no sé desahogaron las pruebas ofrecidas (Fracción IV); no sé fundamentó ni motivó ninguna decisión sobre estos procedimientos y nunca me fue comunicada la resolución al respecto (Fracción V); y, finalmente, se incumplió con el plazo de 30 días naturales para concluir las investigaciones (Fracción VI). Pero, para los responsables de la Junta, nada de esto tuvo valor, pues según el laudo todo fue hecho conforme a derecho.

Hasta la fecha sigo esperando las conclusiones de estos procedimientos, que más que investigaciones, fueron una pantomima para recrudecer los castigos y el acoso laboral hacia mí. Así, so pretexto de una “investigación” manipulada e inconclusa, a partir de enero de 2018 me obligaron a registrar mi asistencia en un reloj checador colocado expresamente con ese fin, en un acto de total discriminación hacia mi persona, pues ningún/a otr@ académic@ estaba sujeto a ello; además, me segregaron del resto de los investigadores del Centro de Agroecología (Cenagro) e hicieron caso omiso de mis reiteradas peticiones de reubicación en el Ecocampus Valsequillo, lugar de adscripción física de mi Centro; también me negaron sistemáticamente la asignación de clases y, con ello la formación de recursos humanos y se empeñaron en obstruir cualquiera de mis actividades académicas que estuviera a su alcance mediante la negativa de viáticos para presentar trabajos en congresos, la suspensión del vehículo y el fondo fijo, la privación de nuevos financiamientos de la VIEP a mis proyectos de investigación y la demora de más de un año para la presentación de un libro con los estudiantes de la Maestría en Manejo Sostenible de Agroecosistemas (MasAgro). Pero aun así, como era de esperarse, los responsables de Junta Especial Número 5 no encontraron elemento alguno que pudiera constituir siquiera un pequeño indicio de hostigamiento laboral.

Respecto a las prestaciones económicas demandadas ocurrió exactamente lo mismo. Por ejemplo, sobre el pago de la primera quincena de enero de 2018 la autoridad de la Junta da por sentado que falté en 15 ocasiones y, por tanto, no tendría derecho a recibir ese salario; sin embargo, no existe ninguna prueba que sustente dichas faltas: en la inspección ocular no se muestran reportes de asistencia, incidencias ni actas administrativas, únicamente se muestra un recibo de nómina en el que aparecen las 15 supuestas faltas, sin mi firma como trabajador y sin ningún respaldo para dar certeza a dicho recibo que, presumo, fue confeccionado a modo por la propia BUAP. Además, la autoridad laboral pasa por alto el hecho de que faltar 15 veces en una quincena es imposible en la práctica, dado que omitiría los días que la Ley otorga como descanso, máxime que en esa quincena de enero la mitad o más son días inhábiles para l@s academic@s de la BUAP (1° de enero, vacaciones y fines de semana); quizá esperaban que ¡fuera a terminar la cena de año nuevo a mi oficina para acreditar mis asistencias!

El acoso laboral se expresó también en un detrimento en mis percepciones, validado nuevamente por los responsables de la Junta al declararse incompetentes para valorar los cálculos erráticos, en la retención de impuestos que la BUAP me incrementó de una quincena a otra en un ¡500 por ciento!, sin poder explicarlo ni con sus propios documentos probatorios, que pretendían justificar este aumento indebido de impuestos en artículos de la Ley Fiscal. Las afectaciones a mi patrimonio no pararon ahí, también engañaron dolosamente al Conacyt negando mis horas de investigación, con lo que me privaron del estímulo que este organismo otorga a los investigadores pertenecientes al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) (que posteriormente pude recuperar a través de un juicio de amparo); además, me negaron desde el 2017 el pago del Programa Especial de Estímulos para la Retención de Investigadores de Alto Nivel que la BUAP otorga a los miembros del SNI, y para justificarlo recurrieron a esta vieja argucia: “ese programa ni existe y si existiera sería una prestación extralegal y si fuera legal, no te correspondería a ti”. Y la autoridad de la junta, por supuesto, otra vez les dio la razón, sin estudiar a fondo todas las probanzas ofrecidas, entre las cuales va un recibo de donativo del citado programa que “no existe”. Pero si existiera, como efectivamente se prueba, según sus argumentos psudoacadémicos no me correspondería, ni aun siendo el único investigador del Centro de Agroecología del ICUAP con Nivel II del SNI. Como se ve, en la BUAP no importan las acreditaciones, hay que ser leal a la burocracia dorada para que te promuevan académicamente y respeten tus derechos laborales, humanos y constitucionales.

En el colmo de todo esto, el único punto del laudo que salió a mi favor fue sólo a medias, o mejor dicho, a tercias, pues la Autoridad de la Junta condenó a la BUAP al pago de mi aguinaldo de 2017 por un monto tres veces inferior al que me correspondía, favoreciendo por enésima vez a la BUAP; esto a pesar de que en diversas probanzas (inspección de recibos de nómina, confesional de la propia BUAP) se acredita que dicho monto debía corresponder a dos meses y medio de salario, tal y como está estipulado en la Cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Todo esto evidencia que cada una de las partes del laudo emitido por la Junta Especial Número 5 carece de la debida fundamentación y motivación, no cumple con el principio de exhaustividad y congruencia, no valora elementos de prueba ofrecidos, admitidos y que en su conjunto establecen los medios con los que se puede llegar al descubrimiento de la verdad de los hechos, con una clara tendencia a favorecer a la BUAP por encima de cualquier prueba. En resumidas cuentas, la actuación de la Junta es lamentable por lo que ante todas estas aberraciones jurídicas opté por ampararme ante la justicia federal, donde tengo la plena confianza en la protección de mis derechos laborales.

El segundo juicio versa sobre mi despido injustificado, realizado de forma arbitraria e ilegal bajo la supuesta investigación administrativa I-37/2019, que fue desarrollada en un tiempo inusitado por la BUAP: inició el 18 de febrero con el citatorio para presentarme en la oficina de la Abogada General el 22 de febrero, el 27 presenté mis alegatos y el día 28 ya estaba listo el aviso de rescisión. O sea, en menos de un día realizaron los análisis exhaustivos y la valoración de pruebas, ¡todo un Récord Guinness! Lo cierto es de que a la BUAP nunca le interesó investigar nada, sino de cumplir a toda costa y por encima de la normativa universitaria, de la propia Constitución y de mis derechos universitarios, humanos y laborales, la meta que se habían propuesto desde que inició el sistemático acoso laboral en mi contra: rescindir mi contrato laboral, disfrazándolo con argucias legaloides sin haber presentado ninguna prueba al respecto, sino puros dichos.

Hago notar que al momento de mi rescisión tenía una antigüedad ininterrumpida de casi 37 años en la BUAP, por lo que además de todo, las autoridades universitarias violaron flagrantemente el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo que plantea: “Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de 20 años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad”. Seguramente mis faltas especialmente graves fueron haber expuesto públicamente los trabajos por parte de miembros del CENAGRO en las huertas de aguacate propiedad del exrector, José Esparza, la solicitud de información pública sobre la BUAP a través del ITAIPUE o las exigencias de mejora de la calidad académica cuando fui coordinador de la MasAgro.

Son estas malas actuaciones de la justicia laboral en perjuicio de l@s trabajador@s las que explican en parte el comportamiento del Índice de Estado de Derecho 2021-2022 realizado por el World Justice Project, que ubicó en el penúltimo lugar en materia de garantía y protección de derechos fundamentales, destacando por ser el estado con menor puntaje en el subíndice de Sistema Político Estable y Funcional (Patrón, 2023. https://bit.ly/3ZWYHV4).

La llegada de Sergio Salomón Céspedes como gobernador interino supone para Puebla un desafío: promover una nueva forma de gobernanza que sea acorde con la 4T. Para conseguirlo primero, se tiene que combatir los altos niveles de corrupción que prevalecen en la Junta Especial 5 y en otras dependencias gubernamentales y, segundo, favorecer un estilo de gobierno innovador, que sea respetuoso de las leyes, dialogador, democrático, incluyente, equitativo y que tenga como fin último el bienestar social de las personas.

Palabras agudas

Como ya se dijo, el laudo emitido por los responsables de la Junta Especial número 5 condena a la BUAP a pagarme el aguinaldo del año de 2017, ya que nunca probó la retribución de esta prestación; este hecho no sería relevante de no ser porque el cheque de esta prestación se quedó en las oficinas de la Abogada General, donde todo apunta a que fue sustraído por algún miembro de esa oficina. Por esta razón, hago publica mi solicitud a la Dra. Lilia Cedillo Ramírez, rectora de la BUAP, para que realice una exhaustiva investigación y finque la responsabilidad administrativa correspondiente al o la responsable de haberse llevado el mencionado cheque.

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

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Miguel Ángel Damián Huato es profesor-investigador del Centro de Agroecología del Instituto de Ciencias de la BUAP. Fue Premio Estatal de Ciencia y Tecnología 2011 y es miembro del Sistema Nacional...