CNDH pide a SCJN invalidar dos capítulos de Ley de Educación poblana
Reconocimiento de agravios en Guerra Sucia honrará al Ejército: CNDH. Foto: Especial
CNDH pide a SCJN invalidar dos capítulos de Ley de Educación poblana
En 2021, CNDH inicia 6 acciones de inconstitucionalidad para Puebla. Foto: Especial

El estado de Puebla cerrará 2021, con seis acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), cinco de ellas están en proceso de trámite y una ya fue resuelta; a nivel nacional el órgano autónomo inició 183.

Las acciones promovidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra leyes de Puebla fueron las siguientes:

Por atentar contra libertad de género

La CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad (la 73 de 2021) ante la SCJN en contra del artículo 875, fracción II, del Código Civil de Puebla, por atentar contra la libertad de identidad de género de los menores de edad.

De acuerdo con el órgano autónomo, al tener como requisito que para solicitar una nueva acta de nacimiento en la que se cambie el género solo se hará si el solicitante es mayor de edad, con ello se están vulnerando los derechos de los niños a la igualdad y la prohibición de la discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y de género.

Contra Ley del Notariado

También promovió la acción de inconstitucionalidad número 61 contra la nueva Ley del Notariado de Puebla, propuesta por el gobernador Miguel Barbosa Huerta, donde se pide que los aspirantes a notario sean mexicanos por nacimiento. 

Así quedó radicado en el expediente 61/2021, del máximo tribunal, donde el órgano autónomo pide que se invalide una porción del artículo 55, fracción I, donde se pide que los nuevos notarios tengan la nacionalidad mexicana “por nacimiento”.

La número 85 por vulnerar los derechos de igualdad y no discriminación laboral de acceso a un cargo en el servicio público; por ello, se realizó la demanda de acción de inconstitucionalidad 85/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de mayo de 2021, promovida en contra del artículo 46, fracciones V, en su porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso;”, y IX, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla.

Esta acción fue resuelta el 25 de noviembre de 2021, la SCJN determinó que Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad, por lo que se declaró la invalidez del artículo 46, fracciones V, en su porción normativa ‘y no haber sido condenado por delito doloso’, y IX, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla.

Contra la Ley de Búsqueda de personas

La CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad 145 en la SCJN contra la Ley de Búsqueda de Personas en Puebla, debido a que uno de los requisitos para ser titular de la Comisión en la materia es no haber sido inhabilitado como servidor público.

La fracción impugnada de la ley publicada el pasado 2 de septiembre es la II del artículo 28, que establece que el titular de la Comisión de Búsqueda no debe haber sido inhabilitado como persona servidora pública.

Contra la Ley de Salud Mental

La acción 168 va contra las fracciones de cuatro artículos de la Ley de Salud Mental publicada el 12 de octubre de 2021; la CNDH pide invalidar las fracciones que avalan internar sin su consentimiento a personas que padecen trastornos mentales.

De acuerdo con el expediente 168/2021, el organismo autónomo pretende invalidar algunas fracciones de los artículos 5, 7, 49 y 52 de la dicha Ley.

La número 180, contra el artículo 261, pues señaló que las porciones normativas impugnadas contenidas en las fracciones I, II y III del artículo 261 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, transgreden el principio de proporcionalidad de las penas, así como la prohibición de penas inusitadas en materia punitiva.

La acción es en contra de las multas establecidas por el Congreso del Estado para el delito de abuso sexual, por considerar que son penas desproporcionadas, inflexibles e inusitadas. A través de la acción de inconstitucionalidad 180/2021, la presidenta del organismo defensor, Rosario Piedra Ibarra, solicitó la invalidez de las multas fijas de 200 y 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 261 del Código Penal de Puebla, reformados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de noviembre de 2021.

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