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Partiendo de que los inspectores de la Secretaría de Movilidad y transporte (SMT) no se mandan solos, es penoso ver que en Puebla, sirva un decreto como respaldo para sorprender a los más jodidos, pues desde esa secretaría abusan de los conductores del transporte público en dos modalidades, colectivos y tipo taxi.

Expongo

El pasado 23 de marzo del presente año, el gobernador del estado, decretó establecer medidas estrictas ante el incremento de casos positivos de Coronavirus en Puebla.

En esa disposición se pide garantizar una distancia entre pasajeros de 1.5 metros y realizar la limpieza y sanitización de las unidades cada hora, para evitar la propagación del Covid-19.

Destacó que a todos los prestadores del servicio de transporte deberán establecer procedimientos que protejan tanto a conductores como a los pasajeros, lo cual prohíbe que las unidades circulen abarrotadas de personas.

Abusos de la SMT en la aplicación de la disposición

Esta disposición gubernamental es mal aplicada por parte de la Secretaría de Movilidad y Transporte a cargo de Guillermo Aréchiga Santamaría, debido a que como secretario Aréchiga Santamaría, sabe perfectamente los siguientes aspectos:

1.- El sistema de transporte urbano está estructurado de forma tal, que el ingreso percibido por parte de los operadores, esté ligado a la cantidad de pasajeros transportados. Los operadores se quejan en esta contingencia dado que de 40 pasajeros que transportaba un autobús, ahora solo traslada 20 y de 20 usuarios que utilizaban las unidades pequeñas y los microbuses en promedio, solo están transportando ocho personas por unidad, pero aun así aguantan la situación.

2.- Se realizan prácticas indebidas por parte de los conductores, quienes compiten en forma desleal en un mismo corredor o ruta.

Vale la pena señalar que ha existido una falta de capacidad de gestión por parte Aréchiga Santamaría, para administrar y operar el sistema por lo que la gestión sobre las rutas ha sido inadecuada especialmente en su regulación y control, pero éste es otro de los temas sombríos que en un futuro trataré.

En cuanto a la disposición sanitaria, en la SMT, no se escucharon los detalles de la disposición, pero sí se enfocaron solo en la misma para sancionar a los conductores, sin considerar los puntos anteriores, en donde hay ejemplos claros de opacidad, como el siguiente:

Si el transportista se le pide que su camión solo transporte el 50 por ciento de pasajeros, quiere decir que de un camión de 40 lugares, solo deberán ocupar 20, esto empeora el ingreso económico del chofer, quien obedece la disposición, pero si en su ruta, luego de llevar el cupo señalado por la disposición, 20 pasajeros, se encuentra un grupo de 4 o más personas, quiere decir que ya no debe levantarlo, lo cual provoca reporte de parte del pasajero a la autoridad, en el sentido de que no quieren recoger pasaje, y la SMT aplica sanciones a criterio, porque no es congruente con la disposición, entonces ¿qué hacen los choferes? levantan más personas o se limitan a la disposición, del 50 por ciento, sin riesgo de sanción.

Falta de apoyo para los choferes:

Si bien es cierto que, los conductores, deben acatar las normas, la autoridad del transporte también deberían apoyar para la protección de ellos, pues requieren, como en muchos sectores de la sociedad, atención preventiva dado que los mismos choferes, todo el día y todos los días, están frente a personas de todo tipo y con todo tipo de enfermedades. Esto no se da por parte de la autoridad, es lamentable que solo exijan y no apoyen.

Del transporte publico tipo Taxi

En este sector se presentan más anomalías que en el anterior, pero fijémonos en el actual problema de contingencia sanitaria, considerando que los conductores de taxi deben cumplir la disposición antes señalada, en cuanto a higiene, por el asunto del Covid 19.

La autoridad del Transporte, con base en el decreto anteriormente citado, pide a los conductores de servicio público tipo taxi, utilizar cubre bocas, guantes de látex, y traer en su vehículo gel anti bacteria. La autoridad, inspectores de la SMT, se atreven a quitar placas a taxis, como sanción por no cumplir la disposición, me pregunto ¿es correcto? o es una orden de “arriba” para quien no cumpla con alguna petición económica.

Esa disposición debería ser generalizada dado que, usted amable lector, sabe que no solo hay taxis negro y amarillo y todos los que brindan un servicio similar, deberían cumplir cabalmente con dicha disposición sanitaria. Esto me lleva a analizar, nuevamente, el ordenamiento de este tipo de unidades, tipo taxi.

No hay regulación general de ese tipo de transporte, toda vez que la ley se aplica solo a un sector. Aquí puedo puntualizar lo siguiente con señalamientos de la ley:

1.- En el Reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, en su ARTÍCULO 15, señala, para los efectos de éste Reglamento, el Servicio de Transporte se divide en:

I. Servicio Público de Transporte:
a). Urbano.
e) Sistema de Transporte Público Masivo.
II. Servicio de Transporte Mercantil de Personas;
a). Automóviles de Alquiler o Taxis

Entre otros

Ahora bien; el 28 de enero del presente año la Secretaría de Movilidad anuncia nuevas medidas para transporte público , Con el propósito de sancionar a quienes manejen vehículos irregulares, en aquel entonces, la misma Secretaría de Movilidad y Transporte de Puebla, dio a conocer una serie de modificaciones a la normativa para el transporte público, y fue Guillermo Aréchiga Santamaría, titular de la dependencia, quien señaló la reforma al artículo 190 BIS del Código Penal del Estado, y subrayo que se busca penalizar a aquellos que no cuenten con la concesión o permiso correspondiente y presten el servicio de transporte público o mercantil.

Aquí puntualizo:

1.- En puebla seguimos viendo transporte colectivo tipo taxi irregular, sin que haya sanciones, incluso, los que trabajan mediante plataformas digitales, tales como Uber, AVANT, EASY TAXI, CABIFY, YAXI, entre otras, realizan sus operaciones con total anarquía.

Pero, las sanciones, por no cumplir, en esta temporada de contingencia sanitaria, se aplican sólo a los conductores con placas de alquiler y de color negro y amarillo.
Falta congruencia

Así como se anuncia en varias ocasiones “Invita Secretaría de Movilidad a denunciar los abusos del transporte público”, la misma secretaria de movilidad, debería pedir a los conductores de transporte público “Invita Secretaría de Movilidad a denunciar los abusos de sus inspectores”

En Puebla hay más irregularidades, en general, del transporte público y aquí, para terminar el artículo, dejo los apuntamientos.

1.- No se aplica la ley, en forma general cuando es muy clara, pues según el ARTÍCULO 17, del Reglamento de la de la Ley de Transporte, señala “Se consideran vehículos del Servicio Público de Transporte, aquéllos con los que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente, el traslado de pasajeros en la infraestructura vial, para satisfacer necesidades de la comunidad”. Hay distinción en el trato para aplicar la ley.

2.- El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla señala en su Artículo 190, señala “Son medios de transporte los vehículos destinados a prestar un servicio público según las leyes de la materia. Artículo 190 bis214 “Al que a sabiendas de que no cuenta con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente preste el servicio público de transporte o del servicio mercantil, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. Igual sanción se impondrá al propietario del medio de transporte que realice, contrate o permita la prestación de estos servicios”. No hay sanciones y todo sigue en desorden.

3.- La disposición sanitaria no es nueva, los abusos sí.

Retomando el tema del covid 19, si analizamos un poco la ley, vemos que esto no es nuevo, de antemano existe, y lo señala el Orden Jurídico Poblano en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de los DELITOS EN PARTICULAR del CAPÍTULO SEXTO que habla del PELIGRO DE CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES

Concretamente en su Artículo 213, señala “Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil días de salario”.

Pues bien, amable lector, así como, en otras entregas de esta columna, digo que el trasporte público en puebla es caro sucio y peligroso, ahora les digo que tal pareciera que “La autoridad del transporte solo ve la oportunidad para fregar, en lugar de regularizar”, perjudicando, principalmente a propietarios y trabajadores del transporte colectivo, autobuses urbanos y taxis,

Deben tener en cuenta que esas injusticias puede que mermen el capital político, no se confundan, amigos.

Y como decía el periodista Laureanito Díaz Andrade “Al tiempo… al tiempo”

Yo les digo aquí veremos y apuntaremos.

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