La iniciativa para reformar la Ley del agua en Puebla, además de prohibir el uso de la fuerza pública para cobrar adeudos, privilegia el uso doméstico como derecho humano, por lo que impide cortes por falta de pago en los servicios básicos del hogar.
De acuerdo con la propuesta presentada por los coordinadores de los grupos legislativos del PES, Nora Yessica Merino Escamilla, y de Morena, Gabriel Biestro Medinilla, el tener un adeudo no otorga la facultad al prestador del servicio (Agua de Puebla) para suspender el recurso hídrico, pues restringe un derecho de vital importancia para las personas.
Detallaron que el artículo 99 de esta legislación manifiesta que se puede cortar el servicio por “falta del pago de los derechos, contribuciones de mejoras y productos correspondientes al servicio de que se trate”, lo cual resulta inconstitucional debido a que es contraria a lo vertido en el artículo 4 de la Constitución mexicana.
Este artículo establece que toda persona tiene derecho al acceso y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, que debe ser garantizada por Estado, mientras que la ley definirá las bases para el acceso y uso sustentable del vital líquido.
Estas son las modificaciones
Para cumplir con dicha disposición, al artículo 5 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla se agrega el párrafo XII, que establece que el agua potable y el saneamiento para uso doméstico es un derecho humano, no un bien del mercado, y únicamente podrá ser restringido por las causas que la Constitución federal y del estado imponen, sin que sea posible la restricción del servicio básico por falta de pago y que se use la fuerza pública para ejecutar el cobro.
En tanto, el artículo 23 sería reformado para que los municipios y los organismos operadores inicien y substancien “el procedimiento administrativo de ejecución en los términos de las leyes fiscales respectivas”, salvo para el servicio doméstico.
Modificaron el artículo 56 para que la restricción del servicio de agua potable en caso de servicio doméstico “no pueda ser menor a un gasto de trescientos litros por día”, misma medida que se aplica al ya mencionado artículo 99, para suspender justificadamente el recurso.
En el artículo 119, dice que el prestador de servicios públicos sigue siendo una autoridad fiscal con facultades económico-coactivas para recaudar el importe por concepto de derechos y los adeudos son considerados créditos fiscales, por lo que la empresa puede proceder a su cobro por la vía administrativa de ejecución, excepto para el servicio doméstico.
El artículo 130 establece las sanciones por las infracciones establecidas en el artículo 128 de la presente Ley, pero “se exceptúa de lo anterior si el servicio es de uso doméstico, de conformidad con el cargo establecido en la presente ley”.