Confirman triunfo de Morena en Tepeojuma y PRI asegura que impugnará
Confirman triunfo de Morena en Tepeojuma y PRI asegura que impugnará. Foto: Google maps
Confirman triunfo de Morena en Tepeojuma y PRI asegura que impugnará
Tepjf anula elección en Tepeojuma por coacción de voto; habrá nuevo proceso. Foto: Google maps

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tepjf anuló, por segunda ocasión, la elección a la alcaldía de Tepeojuma porque se coaccionó el voto, y vinculó al INE e IEE para que emitan una nueva convocatoria, así como al Congreso local, para que nombre un consejo municipal.

Al resolver el juicio SCM-RIN-2/2019 en la sesión de este jueves, ratificó que el diputado local Gerardo Islas Maldonado entregó dos cheques para renovar una iglesia y una telesecundaria del municipio, al tiempo que en los eventos llamó al voto a favor de Manuel Ismael Gil García y el PT, como lo determinó la Sala Especializada el 19 de julio.

Además, el actual presidente del consejo municipal de Tepeojuma, Julián Peña Hidalgo, participó en un acto proselitista a favor del abanderado en común del PT, PES y Morena, por lo que ambos violaron los principios de neutralidad, imparcialidad, separación iglesia-estado, equidad y libertad en el voto, además de que resalta la diferencia de sólo 24 sufragios.

Ambas conductas, que fueron denunciadas por el PRI, provocaron que estos comicios no se puedan calificar como libres y auténticos, pues los funcionarios influyeron al electorado con recursos públicos y se valieron de una creencia religiosa para beneficiar a Gil García.

No obstante, esta sala determinó que estaba imposibilitada material y jurídicamente para pronunciarse en lo que respecta al rebase de tope de gastos de campaña.

INE debe analizar rebase de tope de gastos

Dicho tema se relacionó con el recurso SCM-RAP-27/2019, en el que durante la misma sesión la Sala revocó parcialmente la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que determinó infundada la queja en materia de fiscalización contra Gil García, por no reportar diversos gastos de campaña.

Se declaró fundado el agravio acusado por el PRI respecto a que la autoridad responsable omitió analizar los eventos en los que Islas Maldonado entregó dos cheques, pues no destacó estos hechos cuando realizó su primer denuncia.

Sin embargo, el 21 de junio presentó ante el INE un documento en el que hizo referencia a que se encontraban en trámite dos procedimientos sancionadores respecto a este caso y solicitó que fueran sumados a los gastos del candidato a edil para acreditar que rebasó el tope, pero esto no fue tomado en cuenta por el organismo.

Por ello, el instituto debe pronunciarse al respecto, tomando en cuenta la mencionada sentencia en la que la Sala Especializada determinó la existencia de infracciones por parte de Islas Maldonado y Gil García, dando vista de ello a la Unidad Técnica de Fiscalización para que determine lo consiguiente.

Avalan resultados en Ahuazotepec

Por su parte, los magistrados avalaron el cómputo de la elección extraordinaria en Ahuazotepec, así como la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría a Juan Ramírez Ramírez, candidato a edil por el PRI, impugnados por su contrincante de la coalición Juntos Haremos Historia (PT-Morena-PVEM), Alfredo Ramírez Hernández en el expediente SCM-RIN-1/2019.

Señalaron que los hechos violentos de la jornada electoral no rompieron la cadena de custodia, pues aunque el grupo armado se llevó parte del material electoral y el Consejo Distrital 2 del INE en Puebla lo recuperó hasta el 3 de junio, se comprobó el cómputo al comparar la documentación con las copias de los representantes de partidos, así que no se afectó el principio de certeza.

Aunado a ello, los integrantes de la comisión del consejo distrital no tenían la obligación de rendir pruebas de que la documentación no muestra alteraciones, además de que el presidente y secretario del consejo distrital sí firmaron un acta circunstancia de la sesión especial de cómputo, al igual que los representantes de partidos, avalando los actos jurídicos.

En tanto los alcaldes electos de Santa Clara Ocoyucan,Cañada Morelos, Mazapiltepec  rendirán protesta el 15 de agosto, lo cual fue acordado por unanimidad por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso local, cuyo dictamen lo presentará en sesión extraordinaria de este viernes para su aprobación.

TEEP no era competente

En otro tema, se revocó la sentencia emitida el 25 de junio por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que desechó el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto Carrera Sáenz, exregidor de Ajalpan, para controvertir la omisión del pago de remuneraciones derivadas de su función, a fin de analizar de manera oficiosa la competencia del órgano para conocer y resolver el juicio

En el expediente SCM-JDC-186/2019 se detalla que el órgano local no estaría facultado para dictar dicha resolución, pues la controversia no podría ser considerada electoral al no haber lesión a su derecho de voto pasivo en el desempeño de su cargo, aun cuando el actor presentara la demanda en los siguientes tres días hábiles.