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Se ordenó nueva carpeta por feminicidio de Mara, no liberar a Alexis: PJF
Se ordenó nueva carpeta por feminicidio de Mara, no liberar a Alexis: PJF. Foto: Especial
Se ordenó nueva carpeta por feminicidio de Mara, no liberar a Alexis: PJF
Se ordenó nueva carpeta por feminicidio de Mara, no liberar a Alexis: PJF. Foto: Especial

El tribunal colegiado que amparó a Ricardo Alexis N, presunto feminicida de Mara Fernanda Castilla Miranda, ordenó a la Fiscalía poblana iniciar una nueva carpeta de investigación sobre el caso, por errores en la inicial, lo cual no implica la libertad del imputado.

Así lo aclaró, mediante un comunicado, el Poder Judicial de la Federación (PJF), donde se detalla que, al resolver el amparo 109/2018, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito determinó que el juez de control debe dejar “insubsistente” la vinculación a proceso de Ricardo Alexis N, exchofer de Cabify, por feminicidio formulada en octubre de 2017.

Lo anterior, argumentado que la Fiscalía General del Estado (FGE) incorporó este delito a la misma carpeta de investigación que inició para imputar el delito de privación ilegal de la libertad, “lo que es contrario al artículo 109 Constitucional y al artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)”.

En este sentido, la resolución señala que el artículo 19 de la Carta Magna y el numeral 316 del CMPP establecen que, en el caso de que se considere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, éste deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que puedan ser acumulados los procesos.

Por ello, el PJF precisó que la sentencia concede al Ministerio Público la posibilidad de solicitar día y hora para que formule imputación por el delito de feminicidio en una nueva carpeta, los cual deberá ser aprobado por el juez.

Geolocalización no podrá ser prueba

En cuanto a la resolución del amparo 109/2018, indicó que solo tiene el efecto de ratificar que la geolocalización del auto de Ricardo Alexis –en el que recogió a Castilla Miranda para llevarla al hotel donde presuntamente la asesinó– no podrá ser incorporada al procedimiento penal

Esto, porque “fue presentada fuera del plazo de 48 horas previsto en el artículo 303 del CNPP”.

De acuerdo con la cronología dada a conocer por la FGE, el chofer de Cabify recogió a Mara Castilla el pasado 8 de septiembre de 2017 para llevarla a su casa en el fraccionamiento Torres de Mayorazgo, en Puebla capital.

No obstante, pese a que el auto llegó hasta las puertas del residencial y el chofer terminó el viaje en la aplicación electrónica, Mara nunca descendió. Por la geolocalización del celular, así como por videos de vigilancia, se supo que Ricardo Alexis se trasladó al Motel del Sur.

FGE debe pedir nueva medida cautelar

Respecto del amparo 93/2018, el tribunal colegiado –expone– determinó que el juez de control del fuero común erró al considerar la privación ilegal de la libertad como delito que merece prisión preventiva oficiosa.

En este sentido, le ordenó dictar un nuevo auto de vinculación a proceso en el que reitere la acreditación de dicho delito, conforme lo establecido por los artículos 299, fracción I, y 300 del Código Penal del Estado de Puebla.

Al respecto, la Fiscalía adelantó, mediante un comunicado, que propondrá sustituir la prisión preventiva oficiosa por prisión preventiva justificada o necesaria, pues aseguró contar con las pruebas suficientes para sostener la probable responsabilidad del detenido en el delito de feminicidio.

“Una vez que sea notificada oficialmente la resolución emitida por el Tribunal Colegiado, se cumplirán los requerimientos judiciales para continuar con ambos procedimientos”, refirió.

Asimismo, defendió que los datos de prueba incorporados a la investigación han sido obtenidos de manera lícita, respetando los derechos fundamentales y la dignidad de Ricardo Alexis.

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