Universidades envían carta al Tepjf. Foto: Especial
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Universidades envían carta al Tepjf. Foto: Especial
Universidades envían carta al Tepjf. Foto: Especial

Los rectores de Ibero, Upaep, Anáhuac y UMAD enviaron una misiva al Tepjf para señalar que, de no darle la razón a Enrique Cárdenas Sánchez, en Puebla no habrá candidatos independientes a la gubernatura lo que derivaría en una elección de baja legitimidad.

La carta amicus curiae –expresión latina que se usa cuando se envía un escrito para defender un interés de trascendencia– está firmada por Fernando Fernández Font, de la Ibero; Emilio Baños Ardavín, de la Upaep; José Mata Temoltzin, de la Anáhuac, y Job César Romero Reyes, de la Universidad Madero (UMAD).

Esto, como muestra de solidaridad con Cárdenas Sánchez, quien se inconformó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) por la negativa del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) para ampliar el plazo de recaudación de firmas y lograr el registro como aspirante independiente, fecha que venció el 6 de febrero.

En seis hojas, que ya fueron recibidas por los magistrados, los académicos recordaron que el 24 de noviembre de 2015, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el porcentaje de 3 por ciento sobre el listado nominal de electores de firmas de apoyo para lograr una candidatura por la vía independiente, así como declaró invalido que se hayan establecido sólo 20 días para hacerlo.

A su juicio, la sala superior del Tepjf puede hacer lo mismo con el plazo de 30 días –que se tuvo que modificar tras la determinación de la SCJN—al considerar que este plazo no es suficiente y bajo el principio de que “donde hay la misma razón hay el mismo derecho”

Lo anterior, porque explicó que, de acuerdo con el marco electoral en la entidad, un aspirante independiente a la gubernatura tuvo que 132 mil 552 firmas – equivalente al 3 por ciento del total — en 30 días.

 

El problema no es el 3%

Para ser candidato a diputado, el 3 por ciento equivalente a reunir en 30 días una cantidad de firmas en un rango que va de 4 mil 480 (distrito 2 con cabecera en Huauchinango de Degollado) a 6 mil 396 (distrito 17 con cabecera en la capital de Puebla) “apoyos ciudadanos”.

Y para ser candidato a presidente municipal en un municipio como el de Puebla capital, se necesitan 37 mil 786 firmas de personas con credencial de elector vigente.

El problema no radica en el 3 por ciento, explicaron en la misiva fechada con el 16 de febrero, sino en su traducción en el total de firmas que debían recabar en 30 días los aspirantes, pues pusieron como ejemplo que en municipio como Tlaltenango (con 4 mil 536 ciudadanos inscritos en la lista nominal) sólo necesitaron 137 firmas, que no es comparable con las 132 mil 552 que necesita un aspirante a la gubernatura en el mismo plazo.

A esta dificultad –aseguraron– se suma la exigencia de la cobertura de cierta porción territorial (dos terceras partes de los municipios o dos terceras partes de las secciones, dependiendo del caso) y la utilización de una aplicación móvil (establecida tanto en los lineamientos como en la convocatoria emitida por el IEE) que por primera vez fue utilizada para recabar firmas.

Los recursos económicos también juegan un papel importante. En el caso de los aspirantes a candidatos independientes que buscan la gubernatura de Puebla o la presidencia municipal por la capital ¿Cuál es el monto de recursos económicos que se requiere para lograr más de 132 mil 552 y casi 38 mil firmas respectivamente en tan solo 30 días?, cuestionaron.

 

¿Elecciones libres?

Argumentaron que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3 de la constitución política de Puebla, la renovación de los poderes del estado se realizará “por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas” y se llevarán cabo “con la participación corresponsable de los ciudadanos y de los partidos políticos”, donde el “instrumento único de expresión de la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto y directo e intransferible”.

Esa idea, agregaron, se complementa con los artículos 20, fracción I y 21, fracción III de la misma constitución, donde se advierte que votar en las elecciones es una prerrogativa y a la vez una obligación.

No obstante, objetaron, ¿cómo se pueden llevar a cabo “elecciones libres” si el votante no encontrará como opción a uno o varios candidatos independientes por el hecho de que las reglas establecidas por el Congreso local y por el Instituto Electoral del Estado (IEE) obstaculizan el derecho de estos ciudadanos a ser electos? ¿Cómo ejercer dicha prerrogativa o cómo cumplir con la obligación de votar si los ciudadanos no encontrarán más opción que la que ofrecen los partidos el día de la elección?

Es por ello que se sumaron a la petición de Cárdenas Sánchez, cuyo expediente SUP-JDC-46/2018 está siendo analizado por la sala superior del Tepjf.

Cabe mencionar que de los 11 aspirantes a candidatos independientes de “Sumamos”, organización encabezada por el exrector de la Universidad de las Américas de Puebla (Udlap), seis consiguieron reunir los requisitos.