Ley “3 de 3” aplicaría en julio de 2017; RMV y gabinete quedarían exentos. Foto: Especial
Ley “3 de 3” aplicaría en julio de 2017; RMV y gabinete quedarían exentos. Foto: Especial
Ley “3 de 3” aplicaría en julio de 2017; RMV y gabinete quedarían exentos. Foto: Especial

A partir del 19 de julio de 2017, los servidores públicos de Puebla estarían obligados a presentar sus declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal, por lo que el actual gobernador Rafael Moreno Valle estaría exento, ya que su administración concluirá en enero.

Este miércoles, el gobierno estatal envió al Legislativo las iniciativas de leyes secundarias del Sistema Estatal Anticorrupción, entre ellas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Puebla, Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; así como reformas a la Ley Orgánica Municipal y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

La propuesta de ley de responsabilidades –también conocida como “3 de 3”– establece que los sujetos obligados harán sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses ante la Contraloría o su respectivo órgano interno de control; asimismo, presentarán su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

Señala que los burócratas están obligados a hacer una declaración patrimonial inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión o ingreso al servicio público, la cual deberá modificarse durante mayo de cada año, además rendirá una declaración de conclusión del cargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la liquidación.

Lo anterior servirá para conocer la evolución de sus ingresos, egresos y pasivos; en caso de que refleje un incremento en el patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de la remuneración como servidor público. La Contraloría solicitará sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento; de no hacerlo, formularían la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o Fiscalía que corresponda.

Empresas más multadas

Los servidores públicos que incurran en faltas graves serán sancionados administrativamente con la suspensión o destitución del cargo, así como con inhabilitación para desempeñarse en otros puestos que irá de uno a 10 años si la falta no excede los 200 salarios mínimos, cerca de 15 mil pesos; y de 10 a 20 si lo excede.

De haber provocado daños al patrimonio público, “estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables”.

Respecto a particulares, la sanción económica podría alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos; las personas físicas que no hayan obtenido beneficios tendrán sanciones equivalentes a 100 o hasta 150 mil salarios mínimos, es decir de 7 mil 300 hasta cerca de 11 millones de pesos; así como la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años.

Mientras que, indica la propuesta, empresas serían multadas con el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón 500 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo que pagarían entre 73 mil y 109 millones 500 mil pesos.

También serán inhabilitados para participar en licitaciones, serán suspendidas sus actividades comerciales, indemnizarán los daños y perjuicios ocasionados a las haciendas públicas local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

Cabe mencionar que, a nivel nacional, el Congreso federal aprobó las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) con modificaciones que enlistó el presidente Enrique Peña Nieto; entre las más importantes resaltó la de cambiar el artículo 32 para eximir a particulares de presentar sus declaraciones.

Mientras que se dejó igual el artículo 29, mismo que no obliga a funcionarios a presentar su “3 de 3”, por considerarse “excesivo”.

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