Por Rafael Micalco Méndez

La autoridad es el poder en cuanto obra dentro de los límites del derecho o de la razón: es el poder al servicio de la comunidad, o si queréis mejor, el poder de servir a la comunidad.
Rafael Preciado Hernández

La historia política del hombre registra diversos episodios de la constante lucha por dominar a sus semejantes, de esta manera se han registrado un sin fin de acontecimientos violentos y no violentos por dominar territorio, recursos naturales y / o naciones.

A través de la historia se ha venido presentando el fenómeno de control del poder; las personas siempre han luchado para lograr extender un dominio sobre los demás, ya sea mediante la imposición de la fuerza o la utilización del derecho divino y terrenal, como la fe entre otros, porque la lucha por el poder es tan antigua como el hombre mismo.

La norma ha servido como contenedor de la voluntad del pueblo y límite para quien lo gobierna, la ley es y debe ser siempre la barrera que contenga las ambiciones y excesos de quienes detenta el poder institucional.

Por ello, desde la época de la democracia ateniense existen formas de división jurisdiccional de los actos de los poderes públicos, como el que los límites al poder asumían un carácter predominantemente político o moral, lo que consistía en la sujeción también del soberano al respecto del derecho en nombre de la legalidad.

El uso del poder se ha modernizado con la democracia misma. En nuestros tiempos, el control del poder se da a través de mecanismos como la división de poderes, consagrada en nuestra carta magna.

Bajo ese mismo paradigma, las instituciones que componemos la sociedad desarrollamos mecanismos legales que nos permiten la convivencia y la consecución de nuestros objetivos planteados. Podríamos decir que los institutos políticos nacionales como lo es el Partido Acción Nacional, son semejantes a un estado de derecho, pues están estructurados en tres niveles es decir: una dirigencia nacional, una dirigencia estatal y las dirigencias municipales, todos adheridos a una norma general suprema que, para nuestro caso, se conocen como los Estatutos Generales y como los Reglamentos para los Órganos Estatales y Municipales. 

Adolfo Christlieb Ibarrola decía que “Acción Nacional conoce los límites de las funciones que tiene como partido, y exige el establecimiento de un gobierno respetuoso de los derechos humanos y de las libertades políticas y apegado a las disposiciones orgánicas de nuestra Constitución”.

Estos lineamientos o normas han sido avalados y aprobados por una asamblea de militantes, que es el máximo órgano de nuestra institución, normas que establecen las funciones de cada uno de los órganos de dirección y deliberación con facultades específicas de los dirigentes.

La norma en sí misma expresa la voluntad de la mayoría, es por ello que en una democracia es sagrado y nunca puede obrar en contra de la asamblea que le dio ese carácter supremo.

Por ello un dirigente no puede atribuirse facultades extraordinarias con el nombre de “providencias”, pues ello implica un abuso del poder y esto nos hace retroceder a los años de la monarquía, en la cual el soberano consideraba la ley como un impedimento para gobernar.

Usar atribuciones extraordinarias a la norma debe estar plenamente justificado, y debe pues ser la excepción, nunca la regla y nunca el mecanismo para hacer distinciones entre los sujetos a las normas. ¿Por qué no ocupar los mismos criterios en situaciones similares? ¿Por qué utilizar facultades extraordinarias cuando éstas no se justifican?

Pagar cualquier costo por modificar la vida del PAN, incluso utilizando facultades no contenidas de manera ordinaria en los estatuto, traerá consecuencias, sin duda, en el corazón mismo de nuestra institución.

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