La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal sobre el delito de ciberasedio; por su parte, el Congreso de Puebla aseguró que acatará el fallo para derogarlo y Morena presentará una nueva iniciativa en consecuencia.

En la sesión del pleno de la SCJN celebrada este martes 14, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía presentó un proyecto para invalidar dicho artículo. Esto en respuesta a las acciones de inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, que promovieron el Partido Acción Nacional (PAN) de Puebla y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

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El proyecto se aprobó por mayoría de seis votos. Fueron las ministras de la SCJN, Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra quienes votaron en contra de declarar inconstitucional la ley de ciberasedio en Puebla.

Mientras que se pronunciaron a favor el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, así como las ministras Yasmín Esquivel Moosa, Loreta Ortiz Ahlf, Irving Espinoza Betanzo y Arístides Rodrigo Guerrero García.

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Presentarán nueva iniciativa en el Congreso de Puebla

Al respecto, Pável Gaspar Ramírez, presidente del Congreso de Puebla, informó que presentará una iniciativa para abrogar la ley de ciberasedio. Además, acotó que el grupo parlamentario de Morena presentará una nueva figura jurídica que proteja a las personas del ciberacoso “con la rigurosidad técnica que la Corte demanda”.

Por la mañana, el coordinador de Gabinete, José Luis García Parra, señaló que dicha iniciativa es de ciberseguridad, no de ciberacoso.

Explicó que la ley busca proteger a los usuarios de redes sociales ante cualquier situación que vulnere su privacidad o ponga en riesgo sus cuentas bancarias. Aseguró que estarían atentos a lo que resuelva la SCJN y que respetarán la determinación del Alto Tribunal.

En SCJN, promueven acción de inconstitucionalidad contra ley de ciberasedio en Puebla

Durante la discusión del pleno, el ministro Giovanni Figueroa argumentó que el artículo impugnado transgrede los derechos de seguridad jurídica, así como los principios de taxatividad y de mínima intervención delderecho penal.

Vale recordar que el artículo 480, del Código penal establece que:

“Sancionar los actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa realizados de forma reiterada o sistemática a través de tecnologías de la información, redes sociales o espacios digitales, cuando dichas conductas alteraran la vida cotidiana, perturbaran la privacidad o dañaran la integridad física o emocional de la víctima”.

Sin embargo, el ministro consideró que la redacción del precepto es ambigua. Advirtió que se trata de un delito que no describe con claridad la intencionalidad del sujeto activo ni el vínculo entre los actos digitales y el daño causado.

Esta falta de precisión, apuntó Giovanni Figueroa genera una “sobreinclusión de conductas”  que no ameritan sanción penal, por lo que podría ser usado en contra de la libertad de expresión.

La invalidación de la ley de ciberasedio surtirá efectos una vez que la SCJN notifique al Congreso de Puebla sobre su invalidación. Además, tendrá efectos retroactivos a las personas que se les haya aplicado a partir del 11 de junio de 2025.

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Discusión sobre la invalidación del artículo 480 de la ley de ciberacoso

La ministra Lenia Batres se posicionó a favor de eliminar únicamente la porción del primer párrafo que hace referencia a “realizar actos de vigilancia”, al considerar que resulta ambigua en el contexto de las redes sociales.

No obstante, votó en contra de invalidar el artículo completo, pues aseguró que sí establece las conductas punibles. La ministra señaló que dicho artículo no vulnera el derecho a la libertad de expresión, ya que excluye explícitamente del tipo penal las “críticas, manifestaciones orientadas a satisfacer el interés público o garantizar la democracia”.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz coincidió con el proyecto en que el artículo no precisa la intención del sujeto, lo que dificultaría identificar las acciones que ameritan sanciones. Además, advirtió que podría incurrirse en un uso arbitrario del poder punitivo.

En contraste, la ministra María Estela Ríos reparó en que, en el contexto actual del uso de tecnologías, las personas quedarían desprotegidas en cuanto a su integridad física y emocional frente a conductas reiteradas de hostigamiento en entornos digitales.

El presidente de la SCJN, el ministro Hugo Aguilar, reconoció en su intervención el peligro que enfrenta la integridad de las personas en la esfera digital. Sin embargo, aseguró que el delito de ciberacoso ya estaba tipificado en el artículo 278 nonies, por lo que podría existir una duplicidad normativa.

Artículo 278 nonies

“Comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas.

Incluso ya se establecían sanciones de hasta tres años de prisión. Y cuando la víctima fuera menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.

Reportera del portal Ángulo 7 para Las Cholulas. Estudió la licenciatura de Lingüística y Literatura Hispánica en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. En proceso de ser cronista de no ficción.