El Congreso de la Ciudad de México anunció una reforma a la Ley de Movilidad en la que los usuarios de scooters y bicicletas eléctricas deberán tramitar una licencia de manejo y portarán documentación obligatoria.

Cabe señalar que esta propuesta la impulsó la jefa de gobierno, Clara Brugada, la cual recibió seis votos a favor y una abstención por parte de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial.

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La reforma a la ley consistió en la creación de una nueva categoría denominada Vehículo Motorizado Personal (Vemepe). Las características de estos modelos son que cuentan con acelerador independiente, tienen dos o más ruedas y su velocidad máxima sea superior a 25 kilómetros por hora.

Con esta definición, las autoridades pretenden regular la circulación de estos vehículos, a pesar de que muchos de estos alcanzan velocidades mayores. Debido a estos factores, también podrían ser clasificados como vehículos tipo A, con peso menor a 35 kilos, y tipo B, con peso mayor a 35 y hasta 350 kilos.

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El presidente de la comisión, Miguel Ángel Macedo Escartín, destacó que el objetivo de implementar el trámite de licencias para scooters y bicicletas eléctricas en la Ciudad de México es atender el incremento de éstas en calles y ciclovías.

Además, esta reforma pretende establecer los límites de velocidad permitidos, las condiciones mínimas de operación e implementar requisitos para los usuarios. Por otra parte, la Secretaría de Movilidad estará obligada a replantear el diseño de espacios para peatones, ciclistas y usuarios de movilidad personal.

Es de mencionar que hasta el momento el Reglamento de Tránsito no contemplaba la categoría de estos vehículos y debido a esto, impedía la exigencia de licencias o establecer sanciones.

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Puebla será la tercera entidad en aplicar esta medida

El Congreso de Puebla presentó la iniciativa de regular las bicicletas eléctricas y los scooters, por lo que modificarán la Ley de Movilidad y Seguridad Vial.

Los criterios presentados son: conducir a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora; no circular por vías primarias, de acceso controlado o de alta velocidad; circular en ciclovías.

Por otra parte, la secretaria de Movilidad y Transporte (SMT), Silvia Tanús Osorio, desmintió que estos vehículos tuvieran que usar placas para circular.

Es de mencionar que la primera entidad en aplicar esta medida fue Jalisco, en donde estipularon la velocidad máxima y los espacios permitidos para circular.

Editora Web en Ángulo 7. Licenciada en Lingüística y Literatura Hispánica de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.