El próximo 1 de julio entra en vigor la ley que garantizará seguridad social a los conductores y repartidores de plataformas digitales, por lo que estas tendrán que descontar comisiones que no rebasen el 36 por ciento de los ingresos brutos.

Con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de carácter general publicadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las personas trabajadoras que prestan servicios a través de aplicaciones de transporte o entrega estarán protegidas por un nuevo esquema que busca reducir las comisiones excesivas y otorgar acceso a la seguridad social.

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El objetivo de esta regulación es establecer procedimientos claros para calcular el Ingreso Neto Mensual sobre el cual se determinarán las cuotas obrero-patronales para asegurar a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este ingreso neto será el resultado de aplicar factores de exclusión relacionados con el uso intensivo de la plataforma digital como herramienta de trabajo.

Estos factores dependerán del tipo de vehículo o medio de transporte utilizado. Por ejemplo, quienes usen automóviles (categoría A) podrán descontar hasta un 36 por ciento por uso de la plataforma, mientras que motociclistas (categoría B) hasta un 30 por ciento y repartidores en bicicleta o a pie (categoría C) hasta un 12 por ciento.

Estadios seguros

Sin embargo, durante los primeros tres meses de aplicación, se permitirán factores mayores como medida de transición. Estas serán de la siguiente manera:

Comisiones en plataformas digitales para conductores serán reguladas

 Los factores de exclusión señalados en la Disposición Quinta, serán aplicables durante los primeros tres meses a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, conforme a lo siguiente:

  • Para categoría A: de las comisiones totales se descontará el 60 por ciento de lo recaudado
  • Categoría B: se aplicará el 50
  • Categoría C: 15 por ciento

La STPS subrayó que en ningún caso estos factores deben utilizarse en perjuicio del trabajador, ni representar ventajas indebidas para el patrón. Además, las plataformas deberán conservar documentación comprobatoria y estarán obligadas a garantizar la relación laboral directa, prohibiendo esquemas de subcontratación simulada.

También se especifica que el arrendamiento de vehículos no será considerado una relación laboral por sí mismo. No obstante, una vez que el arrendatario se registre en la plataforma, se establecerá el vínculo laboral con la empresa operadora de la misma.

Estas medidas, pioneras en América Latina, representan un avance para más de medio millón de trabajadores de plataformas en México. La STPS será la instancia encargada de vigilar su cumplimiento e interpretar cualquier aspecto no previsto en las disposiciones.