Integrantes del Centro de Análisis Formación e Iniciativa Social (Cafis) pidieron al gobierno del estado de Puebla, informe con claridad sobre el derecho al aborto. Lo anterior, luego de que el pasado jueves se oficializó este derecho al quedar asentados los cambios al Código Penal.
En rueda de prensa,la asociación civil (AC), señaló que no hay claridad sobre cuáles son las vías para acceder este derecho. Sumaron que no existe una campaña que precise los nosocomios ni los requisitos que se tendrán que cubrir desde ahora.
“Por ello es necesario una campaña de información, para que se pueda tener información precisa en la materia”, ahondaron.
Aclararon que luego de publicarse la reforma, ya no será necesario un amparo, ni tendría que ser un requisito. Sin embargo, esperan que este proceso se siga realizando mediante las jefaturas de ginecología de los hospitales.
Explicaron que desde que se empezó a dar este servicio mediante un amparo, en las jefaturas las solicitantes se presentaban con una carta de acompañamiento, la cual era brindada por algunas AC’s, entre ellas Cafis. “Era un requisito indispensable, pero ahora ya no”, dijeron.
Ahí, los médicos les hacían la valoración y les otorgaban el medicamento para que puedan abortar desde casa. Posteriormente, se les programa a una cita de revisión para ver que todo se llevó en orden. Además de que servía para ofrecerles un método anticonceptivo gratuito.
Actualmente son cinco lo que brinda este servicio en Puebla: hospital de la mujer en Puebla y Tehuacán, Issste, el Issstep y el IMSS de la Margarita. Por ello, esperan que la gestión no se “burocratice” y que los procesos se puedan eficientar.
Cabe señalar que a partir del 16 de agosto de este año, la interrupción legal del embarazo se puede hasta la semana 12. Posterior a ese tiempo, se puede incurrir en un delito, sin embargo hay causales que lo permiten.
¿Qué se necesita para acceder al aborto en Puebla?
De acuerdo a la AC “Cafis”, aún no hay claridad sobre los requisitos que se necesitan para acceder a la interrupción del embarazo. No obstante, ya no será necesario un carta de acompañamiento para poder realizarlo.
Por lo anterior, se espera que en los próximos días el gobierno del estado informe con claridad sobre los requisitos y la armonización de protocolos y reglamentos para que se pueda acceder a él con claridad.
Ahora, sobre los cambios al Código Penal del estado, se sabe que los artículos reformados fueron los artículos 393, 340, 341, 342 y 343.
En el artículo 339, el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
El 340 se establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas.
Así como al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a 3 años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.
las modificaciones al artículo 341 señalan que que el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante y al que lo haga por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de 4 a 8 años de prisión y si se usa la violencia física o moral, se impondrá de 8 a 10 años de prisión.
En tanto, en el artículo 342 se reformó para establecer que si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
¿Qué pasa si interrumpo el embarazo después de la semana 12?
De acuerdo a la modificación el artículo 343 se detalla que si se puede acceder al aborto a partir de la semana 12, cuando:
- Sea causado sólo por imprudencia de la mujer o persona gestante.
- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.
- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.