A partir de este viernes el aborto será legal en Puebla, luego de que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado (POE), las reformas hechas al Código Penal el pasado 15 de julio en el Congreso local y tras la lucha de colectivos feministas desde hace varios años.
Fue a través del POE que este jueves se publicaron las reformas, ya que era lo único que faltaba para que la interrupción legal del embarazo (Ile) hasta la semana 12 de gestación dejará de ser criminalizado en el estado, pues ahora es legal en todas las clínicas capacitadas para ello.
En el documento se señala que el derecho a decidir otorga dignidad a las mujeres y personas gestantes, base de los derechos humanos, por tanto, el Estado debe garantizar sus derechos sexuales y reproductivos, tales como el derecho a la educación sexual, el acceso a la interrupción del embarazo realizado por profesionales de forma segura y gratuita, y en condiciones de calidad; entre otros.
Por ello, a fin de proteger y garantizar los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres que deseen continuar con su embarazo, aún dentro de las primeras 12 semanas de gestación, se establece el tipo penal de aborto forzado, el cual comete quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante, sin el consentimiento de ellas.
Además, como parte de las excluyentes del delito de aborto, se adiciona cuando sea el caso de una inseminación artificial no consentida, además de que cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales.
Tras esto, en el documento publicado se establece que fueron reformados los artículos, 339, 340, 341, 342, y 343 del Código Penal, lo cual entrará en vigencia a partir del día siguiente, que es este 16 de agosto.
Artículos reformados para legalizar aborto en Puebla
Se hace énfasis en que en el artículo 339, el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Mientras que en el 340 se establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.
Así como al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a 3 años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.
En el artículo 341 se señala que el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante y al que lo haga por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de 4 a 8 años de prisión y si se usa la violencia física o moral, se impondrá de 8 a 10 años de prisión.
En tanto, en el artículo 342 se reformó para establecer que si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Causales no sancionables
Mientras que en el artículo 433 se detalla que el aborto no es sancionable en los siguientes casos:
Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante.
Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.
Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.
Tras esto, a partir de este 16 de agosto las mujeres que por alguna causa decidan interrumpir su embarazo hasta antes de la semana 12 de gestación, ya no serán criminalizadas, que era lo que generaba que hubiese abortos clandestinos o se fueran a la Ciudad de México a practicarselo.