La Ley de Declaración Especial de Ausencia pasaría al pleno antes de que la LXI legislatura del Congreso de Puebla culmine, Previamente, las comisiones unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales tendrá que aprobarla. 

Lo anterior se dio a conocer durante la antepenúltima sesión de la comisión permanente, realizada este jueves. En ella, se presentó dicho proyecto, mismo que llevaba ya 10 meses en el congreso.

Para ello, se convocará a una sesión extraordinaria para aprobarla, dado que ya terminó el periodo ordinario. Esta se tendría prevista para el 29 o 30 de agosto, pues la actual legislatura culmina la primera sema de septiembre.

Recordar que el pasado miércoles, el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina no descartó impulsar la ley en cuestión pues “tiene un marco jurídico federal que ya se aplica”. 

Es de mencionar que agosto del año pasado, la universidad Iberoamericana (Ibero) en conjunto con actores políticos y sociales, impulsaron una ruta integral de trabajo para materializar una ley en materia de declaración especial de ausencia por desaparición de personas en Puebla.

Esto serviría, por ejemplo, el caso María Eugenia Margarita Rojas García, quién no ve a su hija Fabiola Narváez Rojas desde hace poco más de 3 años. Ella se hizo cargo de la hija de Fabiola, luego de su desaparición. 

Intentó registrarla en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo, no le fue permitido por “no ser su hija directa”. La institución le argumentó que solamente los padres podían afiliar a los hijos

Tuvo que interponer un amparo para lograr que su nieta de 9 años, pudiera terner derecho la seguridad social. Desde entonces, se ordenó al Congreso de Puebla legislar el marco legal en esta materia.

¿Qué dice la La Ley de Declaración Especial de Ausencia en Puebla? 

La ley de Declaración de Ausencia en Puebla, establece que familiares de personas desaparecidas puedan promover trámites, como guarda y custodia o pensión alimenticia, entre otros. Lo cuál permitiría acceder a otros derechos sociales, como la seguridad social.

De acuerdo al dictamen presentado en octubre de 2023, se trata de un documento que será expedido por una autoridad jurisdiccional en materia familiar o civil. Además, pone en primer plano, a los hijos que dependan de la persona desparecida. 

El documento señala que los derechos a los que se hicieron acreedores familiares o dependientes de la persona desaparecida permanecerán. Es decir, si se gozaba de alguna prestación laboral, seguridad social, estás se protegerán con la ley,

En caso de que la persona desaparecida tuviera algún bien o fuera ejidataria, estos se salvaguardarán, incluso si son a crédito y no se terminaron de pagar. La autoridad judicial controlará el acceso a estos biene.

También establece que se suspendan de forma provisional actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos. 

Algo relevante, es que a pesar de que se tenga la Declaración de Ausencia, es decir que se haya reportado la desaparición, la persona será considerada como viva. Encima, se nombrará a un representante legal para disponer de los bienes y derechos del desaparecido. 

Coordinador editorial del portal Ángulo 7. Estudió Economía en la BUAP. Apasionado de la escritura con un blog llamado "Lo mundano de las letras" (https://lomundanodelasletras.blogspot.com/).