Congreso del Estado de Puebla presentó una iniciativa para que usuarios de servicios médicos hagan valido su derecho a elegir sus propios tratamientos. Para ello, se plantea que pacientes otorguen o nieguen su consentimiento a los procedimientos médicos.

Para ello, este viernes 11 de abril, el congreso propuso una reforma a la Ley Estatal de Salud. En ella, realizaría una adición al artículo 44 Bis de esta misma, con fin de plasmar esta posibilidad para quienes usen el servicio médico.

El congreso propone que, para cualquier autorización o rechazo a un tratamiento o procedimiento médico, deberá presentarse por escrito. Así mismo, cabe mencionar que la o el profesional de la salud a cargo, deberá brindarle al paciente toda la información sobre su diagnóstico para que pueda tomar una decisión.

Congreso buscará ampliar formas de titulación a estudiantes de salud

Sobre la misma rama de la salud, aunque ahora dentro de la parte educativa, el Congreso de Puebla también abordó un tema. Se trata de las modalidades de titulación para las carreras enfocadas en el área de la salud.

Y es que el congreso puso sobre la mesa que estudiantes de estas carreras pudieran elegir de qué manera titularse, ampliando el abanico de opciones. Por ello, se exhortó a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado que, desde su autoridad, facilite la implementación de esta propuesta.

De igual manera, el Congreso de Puebla solicitó una reforma a la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Esto, con la intención de que la Secretaría de Educación pueda actualizarse, adoptando el lenguaje incluyente.

Por transparencia, juntas auxiliares harán procesos de entrega-recepción: Congreso

También, el Congreso de Puebla presentó una iniciativa para que juntas auxiliares también realicen proceso de entrega-recepción, tal como lo hacen los municipios. Lo anterior, buscando garantizarle a la ciudadanía mayor transparencia en la rendición de cuentas.

Para ello, solicitó una reforma al artículo 299 de la Ley Orgánica Municipal. La intención es que se establezca, de manera oficial, que juntas auxiliares lleven a cabo dicho procedimiento.

En caso de aprobarse, autoridades de juntas auxiliares darán cuenta de los recursos asignados y asuntos que estén a su cargo. Ello, partiendo desde el principio, hasta su último día de su gestión. Sobre esto último, con el fin de que tomé posteriormente el cargo pueda darle su debido seguimiento.

En ambos casos, las juntas deberán apegarse Ley que Establece los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla y los Lineamientos que para tal efecto expida la Contraloría Municipal. Así mismo, verán realizarse acorde a los lineamientos de la Contraloría Municipal.

Así mismo, con esta reforma, se plantea emparejar los lapsos para la entrega de procesos de entrega-recepción. Ya que, mientras la Ley Orgánica Municipal establece un periodo máximo de 5 días, la Ley de Entrega-Recepción indica 15 días hábiles.

Finalmente, se consideraron modificaciones al artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal. Pues con esto, se buscará que ayuntamientos puedan participar en la designación de juezas y jueces municipales. De igual forma, establecer que, dentro de sus atributos, estará la prestación de servicios públicos para la ciudadanía.

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