El Congreso del Estado de Puebla aprobó sanciones de hasta 5 años de cárcel, por delitos de maltrato animal. Así mismo, informó que ahora las denuncias ante estas acciones podrán realizarse a distancia, por teléfono o correo electrónico.

Entraron en vigor las reformas a la Ley de Bienestar Animal, la Ley Orgánica Municipal y el Código Penal. Mismas con las cuales, el congreso busca darle mejor atención a los animales, al tiempo que se atacan a los delitos que se cometen contra ellos.

Es así que, ya comenzaron a implementarse las nuevas medidas ante situaciones como abandono de animales de compañía. Pues actos como este, ahora se castigarán con sentencias de 10 meses a dos años de prisión. Además conlleva una multa de 100 a 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

De igual forma, se establecieron nuevas sanciones a quienes organicen, promuevan, difundan o permitan las peleas de perros. Pues este delito, ahora implicará condenas de 2 a 5 años de prisión, además de una multa de 200 a 400 UMA’s.

También, se acordaron diversas regulaciones a la cría de animales. Y es que quienes se dediquen a esta actividad comercial, deberán garantizar el cuidado y la adecuada alimentación de los animales. Así mismo, se informó que quedará prohibido el uso de perros y gatos mayores de 4 años, de acuerdo a su raza, para uso de reproducción.

Del mismo modo, se establecieron regulaciones en el tema de adopción y compra de animales. Ya que ahora menores de edad no podrán adquirir un animal si no son acompañados por un mayor de edad. Pues se necesitará que este último actué como el responsable, ante la institución o vendedor, que procurará por el bienestar del animal.

Denuncias de maltrato animal ya podrán ser por teléfono

Por otra parte, también el congreso hizo hincapié en el fortalecimiento de la denuncia ciudadana a los actos de maltrato animal. Por esta razón, se añadieron nuevos mecanismos de denuncia, a los ya existentes.

Y es que ahora, se habilitó el teléfono: (222) 273 6800, extensión 1170; y el correo i[email protected], para la recepción de cualquier denuncia. Esto debido a que antes únicamente podía realizarse denuncias por escrito o por comparecencia.

Cabe señalar que en cada denuncia, deberá describirse los actos y/o omisiones suscitadas, así como datos que ayuden a la identificación del infractor. Posteriormente, levantará el acta circunstanciada, el cual el denunciante deberá ratificarla por escrito en tres días hábiles posteriores.

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