Si estás registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como persona física no debes olvidar que tendrás del 01 al 30 abril para presentar tu Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023.

Si al hacer el balance del compromiso fiscal tu saldo determina que debes pagar impuestos, no te preocupes porque el SAT te permitirá cubrir el saldo hasta en seis parcialidades.

¿Cómo podrás hacerlo?

Es importante precisar que la medida será efectiva siempre y cuando realices tu declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril de 2024).

También podrás aplicar si el pago de la primera parcialidad lo haces dentro de dicho periodo; además, deberás tomar en cuenta lo siguiente:

Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.

-Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.

-Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.

Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.

Existe la opción de pagos anticipados.

-En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.

-La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

¿Qué necesitas para hacer tu declaración?

Los requisitos para la presentación de la Declaración Anual son:

Contar con RFC.

-Contraseña.

e.firma

¿Quiénes deben cumplir con la declaración anual?

Debes recodar que la Declaración Anual 2023 de personas físicas es una obligación para los siguientes contribuyentes:

Sueldos y salarios:

a) De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.

b) Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.

c) Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.

d) Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

e) Si además obtuvieron ingresos por indemnización.

f) Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

g) Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

Servicios profesionales.

Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad).

Arrendamiento de bienes inmuebles.

Enajenación o adquisición de bienes.

Intereses o dividendo.

Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Para más información, puedes consultar el minisitio: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html

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