El Senado de la República aprobó por unanimidad el dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo, para establecer un régimen laboral especial que regula el trabajo de los repartidores que se emplean mediante aplicaciones como Didi o Uber Eats.

Con esta iniciativa se define el trabajo en plataformas digitales, los mecanismos que se emplean para laborar en este esquema, así como la naturaleza de la relación entre el empleador y empleado, tanto en derechos como en obligaciones de ambos.

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En ellas, destaca la obligación de que, quienes administran o gestionan servicios en plataformas digitales, deben inscribir a sus asociados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para garantizar su acceso a créditos y derechos a la salud y vivienda.

El documento se aprobó, tanto en la Cámara de Diputados como Senado, en los términos con los que la envió la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo. Por lo que el dictamen regresó al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Estadios seguros

La reforma establece los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras, contratos, derechos colectivos y los casos de indemnización. También, el derecho al reparto de utilidades y las sanciones para los administradores de plataformas cuando se violen las normas que protegen a sus trabajadores.

Repartidores de aplicación

De la misma forma, la iniciativa de la presidenta regula la flexibilidad de horario para trabajar con una o varias empresas. Además, se prevén las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De acuerdo con la reforma, las empresas de plataformas digitales tendrán prohibido el cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral.

Además, prohíbe el encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros. También, la prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio o en beneficio de otra persona física o moral.

Finalmente, prohíbe manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales.

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