Reglamento al derecho constitucional a alimentación entra en vigor

Reglamento al derecho constitucional a la alimentación entró en vigor a través de Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

El reglamento al derecho constitucional a la soberanía alimentaria, a través de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (Lgaas) entró en vigor este día al publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Entre las disposiciones establecidas en esta ley aprobada el 11 de marzo, destaca el etiquetado de productos alimenticios que contengan transgénicos. Así como la creación del Sistema Intersecretarial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad (Sinsamac).

Además, estipula que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) se encargue de operar un programa de reserva estratégica de granos y semillas básicas. Esto, con el objetivo de asegurar la continuidad de la producción soberana de alimentos.

La ley garantiza el acceso a una alimentación y producción de alimentos adecuada y saludable en razón de la autosuficiencia y soberanía alimentaria.

Para esto, en su artículo 3, la Lgaas establece que todas las personas tienen derecho a una alimentación adecuada y a disponer de alimentos para su consumo diario.

Así como:

el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna, de acuerdo con su contexto cultural y sus necesidades específicas, sin poner en riesgo la satisfacción de las otras necesidades básicas y sin que ello dificulte el goce de otros derechos humanos.

Artículo 3 Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

Disposiciones del derecho a la alimentación

La Lgaas establece en su artículo 7 que aquellas personas que no pueden acceder por sus propios medios a la alimentación, o se encuentre en riesgo de padecer hambre, desnutrición o carencia alimentaria, recibirán una cantidad minia de alimentos adecuados a su edad, sexo, salud y ocupación.

Mientras que en el artículo 5 establece que las autoridades del Estado tienen la obligación de promover, respetar y proteger el ejercicio al derecho a la alimentación adecuada. Esto incluye la adopción de medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.

En cuanto al desperdicio de alimentos, prohíbe que establecimientos comerciales desechen alimentos que se encuentren en condiciones de ser consumidos. En ese sentido, obliga a las entidades y municipios a promover infraestructura de almacenamiento y transporte de alimentos para reducir las pérdidas.

También contempla disposiciones sobre lactancia materna y alimentación complementaria, educación nutricional escolar y el derecho a la información nutricional saludable.

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