Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto de reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), y la presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo, lo atestiguó, el decreto de reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El gobierno de México dio a conocer la firma del decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones en la Constitución Mexicana en materia del Poder Judicial a través de un video. Desde Palacio Nacional, el presidente López Obrador expuso que con ella la justicia llegará a todos y no existirá corrupción en el poder judicial.

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“Que los jueces, magistrados, ministros apliquen al pie de la letra el principio de que, al margen de la ley, nada y por encima de la ley, nadie”, auguró el presidente. Además, añadió que con la reforma se acaba la simulación de quienes afirmaban que vivíamos en una democracia cuando en realidad dominaba una oligarquía.

Pero, con la reforma, dijo, se lleva a la practica lo que establece la Constitución de que el pueblo tiene el derecho de cambiar la forma de su gobierno. Además, refirió sobre la Constitución que el poder dimana del pueblo y se instituye en su beneficio.

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Adelantó que más tarde estará junto con la presidenta electa recordando a los héroes y heroínas que nos dieron patria. Mientras que, previamente, estuvo en Calkmul recordando la grandeza de las culturas originarias, especialmente de los pueblos mayas.

¿Qué dice la reforma judicial oficializada por AMLO?

El presidente López Obrador presentó la reforma al Poder Judicial el pasado 5 de febrero en la Cámara de Diputados. Misma que ya la aprobó y pasó al Senado de la Republica donde también fue avalada por las dos terceras partes de los legisladores. Además, también la mayoría de los Congresos estatales ya le dieron su aval y, nuevamente, regresó a San Lázaro donde confirmaron su constitucionalidad.

La reforma judicial publicada este 15 de septiembre en el DOF, establece que:

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva. Corresponderá la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
  • Los Ministros de la Suprema Corte durarán en su encargo doce años y sólo se removerán en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.
  • La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución.
  • La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no disminuirá durante su encargo.
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