Luego de que los Congresos locales de 23 entidades aprobaron la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de constitucionalidad para que la reforma se envíe al Ejecutivo Federal para su publicación.
Con la declaratoria, reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial. Por lo que ahora, el titular del ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, podrá publicarla en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El diputado Pedro Vázquez González, del PT y secretario de la Mesa Directiva, informó que se recibieron 23 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas estatales. Corresponden a Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, y la Ciudad de México.
Mientras que el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, de Morena y presidente de la Mesa Directiva, emitió la siguiente de declaratoria:
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”.
Esto sigue con la reforma judicial
Con la declaratoria de constitucionalidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y del Tribunal de Disciplina Judicial; así como magistrados de Circuito y jueces de Distrito, serán electos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
Incluye la figura de “jueces sin rostro”, cuando se trate de disponer sobre casos que involucren a la delincuencia organizada. Además, crea el Tribunal de Disciplina Judicial el cual será un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución Política.
En los transitorios precisa que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial. Pero tendrá excepción la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.