La Cámara de Diputados aprobó con 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención, la supremacía constitucional que establece que las adiciones o reformas a la Carta Magna no son impugnables mediante amparos, controversias o recursos de inconstitucionalidad.

Con la aprobación del pleno, se añade al artículo 105 que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad” contra adiciones o reformas. Mientras que en la reforma al artículo 107, se establece que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.

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En el caso de juicios de amparo, las sentencias no tendrán efectos generales, precisó el presidente la mesa directiva de los diputados, Sergio Gutiérrez Luna.

“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de las personas quejosas que lo hubieren solicitado”, dicta la reforma de supremacía constitucional.

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El dictamen menciona que con esta reforma se perfeccionarán los procesos constitucionales y reivindican las reglas del control de constitucionalidad que han sido sobrepasadas. Además, se refuerza la inimpugnabilidad como regla y principio constitucional, asentando para no dejar lugar a dudas dicho criterio y evitar sobreinterpretaciones.

Supremacía constitucional pasa a entidades

El coordinador de la bancada de Morena en San Lázaro, Ricardo Monreal Ávila, destacó que, una vez aprobada la supremacía constitucional por los diputados federales y los senadores, el dictamen pasa a los Congresos locales.

Recordó que se requiere de la aprobación en 17 entidades para que pueda publicitarse, computarse y promulgarse oficialmente. Sin embargo, expuso que “le preocupa” que pasado mañana es 1 de noviembre y algunas entidades pueden declarar inhábil ese día.

Y es que, el martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene programado votar el proyecto para invalidar parcialmente la elección judicial. En ese sentido, Monreal Ávila señaló que, en caso de que el proyecto del ministro Juan Luis Alcántara Carrancá alcance el voto de la mayoría, incurrirían en una violación grave a la constitución.

No hay capacidad jurídica por parte de ellos, no les está facultado tener control jurisdiccional sobre adiciones y reformas a la Constitución. Se extralimitarían, serían facultades exorbitadas, invadirían el Poder Legislativo y sus facultades. Todo esto sería una verdadera aberración y verdadera inconstitucionalidad.

Ricardo Monreal Ávila
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