José Antonio Robledo y Meza

En junio de 1870 el diario liberal El Monitor Republicano publicó varios artículos firmados por Roberto A. Esteva que explicaban el plan de los católicos liberales. El programa consistía en: aceptar sin reservas la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma, también demandaban organizar un nuevo partido conservador. Estos católicos que se llamaron a sí mismo “unionistas” intentaron adaptar a los católicos de la Sociedad Católica al estado liberal (Adame, El pensamiento político y social de los católicos mexicanos, 1867-1914). La idea del grupo fue tomada de la “Unión Católica española”.

El diario México y Europa se convirtió desde 1871 en el órgano del nuevo grupo; anunciaba que representaba a la “mayoría ilustrada del partido conservador” (La Voz de México, 10 de junio de 1874 y 22 al 30 de enero de 1871).

Los unionistas mexicanos alcanzaron en las elecciones de 1872 algunos escaños en la Cámara de Diputados, pero nada pudieron hacer ahí, dada la inmensa mayoría de diputados liberales. (ver Diario de los Debates del Séptimo Congreso Constitucional de la Unión, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del año 1874, sesiones de los días 16 y 20 de noviembre.

Los católicos contrarios a los unionistas criticaron a éstos, por haber aceptado sin aclaraciones la libertad de enseñanza, por excluir la religión como fundamento del orden social para poner en su lugar la “moral práctica” y por dar su consentimiento al sistema de “separación” entre la Iglesia y el Estado.

El fondo de los argumentos de los católicos antiunionistas era el Syllabus (documento publicado por Pío IX en 1864, junto con la encíclica Quanta cura) en el que definen y condenan los errores del racionalismo y del derecho nuevo. El Syllabus definía como errores contrarios al dogma y doctrina católicos, entre otros, los principios liberales de soberanía popular (Prop. 60), la libertad de cultos (Prop. 15, 77, 78), la separación de la Iglesia y el Estado (Prop. 65), la desamortización (Prop. 26, 27), la educación laica (Prop. 45, 47, 48), matrimonio civil (Prop. 73) y otros.

La declaración del dogma de la infabilidad dio más fuerza a los textos y declaraciones pontificias, al grado de que se estableció como extremos irreconciliables la fe con el liberalismo, el Syllabus con la Constitución de 1857.

La división entre católicos “conservadores” y “liberales” se definía por dos diferencias: el Syllabus y la participación política de los católicos mexicanos. Los “conservadores” consideraron el Syllabus como un documento infalible que ningún católico podía contradecir sin comprometer su conciencia. Los “liberales” insistían en separar los principios políticos de los principios religiosos, el Estado y la Iglesia, y declaraban obedecer al papa en materia religiosa y a la Constitución en materia política. Los conservadores recomendaban la abstención de los católicos en materia política mientras no hubiera posibilidades de triunfo. Y los liberales querían que los católicos mexicanos participaran activamente en la política y colaboraran con el gobierno establecido.

El Syllabus y su definición de los errores tocantes a la sociedad civil considerada en sí misma o en sus relaciones con la Iglesia

Esta definición de los errores se encuentra en el parágrafo VI del Syllabus que contiene las proposiciones que van de la XXXIX a la LV un total de 11.

A continuación, señalaremos algunos de estos errores definidos por la Iglesia y que tienen ver con la postura laica y la subordinación de la Iglesia al Estado.

Para la iglesia considera errores

1) Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia. (Prop. LV)

2) que el Estado, sea considerado como origen y fuente de todos los derechos, goza de cierto derecho completamente ilimitado. (Prop XXXIX)

3) En caso de colisión entre las leyes de una y otra potestad debe prevalecer el derecho civil. (Prop XLII)

4) Los Reyes y los Príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, pero también son superiores a la Iglesia en dirimir las cuestiones de jurisdicción. (Prop. LIV)

Con relación a la educación la iglesia definió como errores:

5) Todo el régimen de las escuelas públicas, en donde se forma la juventud de algún estado cristiano, a excepción en algunos puntos de los seminarios episcopales, puede y debe ser de la atribución de la autoridad civil; y de tal manera puede y debe ser de ella, que en ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de los grados, ni en la elección y aprobación de los maestros. (Prop. XLV)

6) La óptima constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares, concurridas de los niños de cualquiera clase del pueblo, y en general los institutos públicos, destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e injerencia de la Iglesia, y que se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, al gusto de los gobernantes, y según la norma de las opiniones corrientes del siglo. (Prop. XLVII)

7) Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud, que esté separada, disociada de la fe católica y de la potestad de la Iglesia, y mire solamente a la ciencia de las cosas naturales, y de un modo exclusivo, o por lo menos primario, los fines de la vida civil y terrena. (Prop. XLVIII)

Como puede apreciarse, en el fondo de todo esto está la lucha por establecer la máxima autoridad política, esto es la Soberanía política. La opción radicaba en la disyunción siguiente: o es el Estado o es la Iglesia. En México se decidió, en la Leyes de Reforma, fuera el Estado. Las Leyes de Reforma se dictaminaron del 12 de julio al 11 de agosto de 1859. Estas leyes son desde entonces, las normas proclamadas y en donde queda definida la separación de la Iglesia y el Estado, y la subordinación de aquella a éste.

Para continuar leyendo:

Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores (Índice de los principales errores de nuestro siglo ya notados en las Alocuciones Consistoriales y otras Letras Apostólicas de Nuestro Santísimo Padre Pío IX

Jorge Adame Goddard, El pensamiento político y social de los católicos mexicanos (1867-1914), 1981

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