Para Raúl Manzano Jiménez

¿Qué tipo de objeto es la justicia? ¿Qué queremos comunicar cuando hablamos de justicia? ¿A qué nos referimos -relación con el mundo objetivo- cuando hablamos de justicia?

En primera instancia debe aceptarse que la justicia no es un objeto material como, por ejemplo, el teclado, la manzana y la taza de café que tengo frente a mí en estos momentos. Tampoco es una sensación como el dolor, el placer o pensamientos que a veces tenemos.

Si la justicia no es un objeto material ni una sensación, entonces ¿qué es? La justicia es un objeto intelectual y producto humano que tiene como fuente el pensar y la información cultural. Es un concepto abstracto, que se atribuye a cierto tipo de relaciones humanas.

Como concepto abstracto la justicia es un objeto autónomo construido filosóficamente como fundamento, axioma de toda sociedad, de todo Estado. Es un concepto que no se apoya en otro concepto. La justicia es un concepto fuente de toda obligación moral. La justicia no es sujeto; es un objeto construido por un sujeto colectivo -los filósofos-  desde Platón hasta Nozick y Rawls, por ejemplo.

Filosóficamente el término “justicia” tiene dos significados principales. Uno se refiere al orden de las relaciones humanas, la justicia como conformidad de la conducta a una norma. Es el orden social organizado jurídicamente.

El otro significado se refiere a la conducta de quienes se ajustan a ese orden; es el orden moral de una sociedad expresado en la conducta cotidiana de sus ciudadanos. De esta manera, la justicia se expresa en un conjunto de pautas, criterios y reglas que establecen un marco jurídico entre las relaciones de personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas entre ellas. Este marco jurídico debe fundamentarse de dos maneras: cultural y formalmente. Entendiendo por cultura al amplio consenso en los individuos de una sociedad sobre lo bueno, lo malo y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. En el plano formal es el codificado en varias disposiciones escritas (Constitución, leyes y reglamentos) aplicadas por jueces y personas. Personas en situación de desigualdad que tratan de ser imparciales.

La justicia es un concepto necesario en sociedades donde el conflicto entre los miembros e instituciones de la sociedad son inevitables.

Un espacio especial requiere la reflexión en torno a la justicia distributiva, esto es, a lo justo o correcto respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Esta reflexión ha avanzado a partir de los siguientes principios:

1) Principio de realidad: solo el individuo que piensa o siente es real, pero no son reales los colectivos imaginados. Solo las personas reales (individuos) son los lícitos depositarios de derechos reales.

2) Principio de no agresión, esto es, las relaciones sociales deben ser voluntarias.

De estos principios se han derivado dos teorías de justicia distributiva: natural, por un lado y la impuesta desde una autoridad abstracta, por otro.

En conclusión, la justicia es un ideal que nace de la necesidad de resolver conflictos, mantener la armonía entre los integrantes de una sociedad y forma parte de la racionalidad crítica tanto de creencias como de conductas, tanto de personas como de instituciones. La justicia es una virtud principal ya que sobre ella giran la vida moral.

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