Cartas a Gracia 

La capacitación de las y los docentes de educación básica y normal Gracia, soporte del proceso de revalorización de las maestras y maestros, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, como mandataría el párrafo cinco del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el que reconocería, que las y los docentes serían “agentes fundamentales del proceso educativo [y, tendrían] derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualizacióndocente. Proceso que, aunque se regiría por lo que establecería la Ley del Sistema para la carrera de las Maestras y los Maestros, sería abordado previamente por la Ley General de Educación (LGE). 

El Artículo 90 del capítulo 1 “Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo” y que correspondería al título cuarto “De la revalorización de las maestras y los maestros” de la LGE, reconocería que “maestras y maestros son agentes fundamentales del proceso educativo” y para “revalorizarlos” establecería IX políticas –fines– que le ayudarían a lograrlo; entre ellas, la relacionada a la “superación profesional”, proceso al que las autoridades educativas contribuirían “mediante la formación, capacitación y actualización”. El fin establecido en la fracción V priorizaría, a la “labor pedagógica” sobre la administrativa, actividad -la segunda- que por abrumadora, se realiza en horas posteriores a su jornada y sin ser tiempo de trabajo formalmente reconocido; la fracción VI establecería que las actividades de “formación, capacitación y actualización serían resultado tanto de una “evaluación diagnóstica” como de la del lugar en el que realiza su actividad profesional, cuestión que podría interpretarse, sería de forma personalizado y de acuerdo a lo que requeriría cada uno de las y los docentes de educación básica. Las fracciones del VII al IX reconocerían “sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables” (fracción IX) incluido, el de disponer “del tiempo necesario para la preparación de clases”, el que se supondría, se ejercería en el transcurso de la jornada de trabajo (fracción VIII), fracción que incluiría también la mención del “salario profesional digno”. Curioso por como pudiera interpretarse el agregado de “y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional”; de la misma manera, “impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa” (fracción VII). 

El Artículo 92 de la Ley General de Educación ordenaría “[constituir] un sistema integral de formación, capacitación y actualización” para maestras y maestros. Establecería facultades de coordinación -entre autoridades educativas– en la materia enunciada y les facultaría para “suscribir convenios” con Instituciones de Educación Superior “nacionales y/o extranjeras que serían retroalimentados “por evaluaciones diagnósticas”. Las autoridades educativas, señala el párrafo 3 de este artículo, promoverían “programas de apoyo para el fortalecimiento de los docentes de educación superior que contribuyan a su capacitación, actualización, profesionalización y especialización”. El sistema de referencia, que estaría a disposición del magisterio estaría sujeto a lo que estableciera, “la ley en la materia de mejora continua”. El segundo párrafo de este artículo les facultaría a colaborar en “proyectos regionales. El Artículo 93 establecería las reglas de operación a las que se sujetarían: 1) el ejercicio de la docencia en “educación básica y media superior”; 2) las promociones y 3) los reconocimientos de acuerdo a lo que estableciera la Ley General del Sistema para Carrera de las Maestras y los Maestros, si bien sujetaría a los “docentes de educación indígena que no tengan licenciatura”, a consideraciones particulares. El Artículo 94 establecería una simplificación administrativa, cuestionada por docentes que han participado en algunos procesos, y a pesar de que establecería una medida que optimizaría la carrera docente de quienes tendrían años y felices días, como docentes asignatura y que contarían con contratos por hora semana mes. El segundo párrafo de este artículo sería de suma importancia para quienes ejercerían su profesión como responsables de las supervisiones escolares y quienes, en contra de los usos y costumbres, establecidos por los mandos medios de las dependencias educativas, deberían en su trabajo, dar “prioridad respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente”. Adicionalmente, las y los titulares de estos organismos tienen la encomienda para fortalecer “la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres y padres de familia”. 

El capítulo II Del fortalecimiento de la formación docente, pondría el dedo en una llaga, que tendría más de 5 años abierta y que aún supura: la actualización de los planes y programas de educación normal, que en teoría deberían ser fruto de la creación colectiva y ser compatibles con la nueva propuesta pedagógica en boga; en tanto que el Artículo 86 del capítulo XI De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando, establecería que “las autoridades educativas […], promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo”. 

Sin embargo y a pesar de la doctrina y de las capacitaciones delegadas a las supervisiones escolares principales capacitadores de sus docentes subordinados, el presupuesto asignado a este rubro descendería de casi 2 000 pesos anuales asignados en la administración de Nuño al frente de la Secretaría de Educación Pública, a menos de 100 pesos anuales en la de Lety Ramírez (https://acortar.link/Jdkfxe). Que tengas un buen receso Gracia y reflexiones acerca de la capacitación docente, tarea pendiente para las autoridades educativas. 

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