El Instituto Nacional de Migración (INM) requirió el 20 de junio al Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) que todos los migrantes que enfrenten algún procedimiento legal, se les proporcione protección legal, mediante un abogado de oficio.
Lo anterior, el INM cumple con lo emitido por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de marzo del presente año, dónde se menciona que el Estado tiene que brindar defensores de oficio de manera imprescindible a migrantes.
La autoridad migratoria, establecerá un convenio de coordinación institucional con el IFDP para responder al acceso de los juristas en Estaciones Migratorias a fin de auxiliar a las personas migrantes alojadas.
La SCJN en la misma sentencia acordó que, la permanencia de personas migrantes de 15 a 60 días en instancias del instituto (establecido en al artículo 111 de la Ley migratoria), contraviene el artículo 21 constitucional, en él que se suscribe que la privación de la privación de la libertad no debe rebasar las 36 horas.
Por lo que exhortó la INM a que, una vez pasado el período de 36 horas, la autoridad tendrá que emitir una estancia como “visitante con permiso para recibir una remuneración en el país”, en lo que se resuelve su situación migratoria. Y, si el plazo no fue suficiente, se tendrá que decretar su situación.
Desde 17 de marzo el INM ya está trabajando en ello para que se ejerza.