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En la carta que te enviara la semana pasada Gracia, se abordaría el tema “La cultura de la paz” y se haría referencia al Artículo 30 de la Ley General de Educación (LGE); apartado en el que se haría alusión a los contenidos “de los planes y programas de educación” con los que las escuelas públicas y privadas del Sistema Educativo Nacional (SEN), desarrollarían sus actividades de enseñanza aprendizaje. Y si bien las ocasiones en las que se mencionan las palabras en la LGE son múltiples, las directrices de ellas emanarían del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos (Cpeum); texto que, convertido en doctrina, los citaría en 5 momentos diferentes; el primero de ellos en el parágrafo noveno; el segundo en el décimo; el tercero en el inciso a) de la fracción VI; el cuarto en la fracción VII y finalmente, en el inciso f) de la fracción IX.

En el primero de los mencionados se haría referencia a la consideración de la “opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación”; en tanto que en el segundo, señalaría: “tendrá perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades”, enlistando a continuación una serie de asignaturas y algunos campos del conocimiento, sin mencionar la metodología que se utilizaría para lograr lo propuesto; en el tercero inciso a) de la fracción VI, se establecería que las y los particulares a los que se les diera autorización, impartirían educación con apego “a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto así como” al cumplimiento de lo que establecerían planes y programas oficiales; la fracción VII señalaría que las IES que gocen de autonomía “determinarán sus planes y programas”; y finalmente, en el enciso f) de la fracción IX establecería la facultad que tendría el Sistema Nacional de Mejora Continua para emitir sugerencias que “contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior”.

La LGE haría referencia a la frase “planes y programas de estudio” en 45 ocasiones, a través de las que operaría lo dispuesto en el Artículo 3º de la  Cpeum  y que iniciarían, con lo escrito en la fracción IV que obligaría a: “Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales y regionales”, del Artículo 14 en referencia al cumplimiento de los fines y criterios de la educación, del Capítulo I Disposiciones Generales, del Título Primero Del derecho a la Educación. El Artículo 17 De la orientación integral haría referencia a “la educación integral […] a la formación para la vida de los educandos […] a la vinculación de la escuela con la comunidad [y de paso] a la adecuada formación de maestras y maestros”; aunque, y particularmente en este rubro, quede mucho por hacer.

El Artículo 22 del Capítulo V De los planes y programas de estudio y del cual formaría parte el Artículo 30 citado al inicio de esta carta Gracia, se dedicaría específicamente a este rubro; establecería “el desarrollo integral y gradual del educando […], la diversidad de saberes con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que respondiera a diversos tópicos y que no se observaría en la nueva propuesta pedagógica, a pesar de la propuesta de codiseño, también ausente en la normatividad; aunque sí señalaría que la “aplicación de los  planes de estudio se [basaría] en la libertad, creatividad que aseguren una armonía entre las relaciones de los educandos y docentes; a su vez promoverá trabajo colaborativo”. Establecería en este mismo artículo, el uso obligatorio de los libros de texto gratuito y acotaría: “por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito”; no obstante, pediría que madres y padres de familia y otros actores educativos, delataran a quienes incumplieran con esta norma. De la misma forma, en el Artículo 23 se referiría al uso obligatorio de planes y programas de estudio determinados por la “Secretaría […] de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley”, y negados en la práctica por disposiciones federales que repartieran, en el caso de la educación normal, la elaboración de la nueva currícula de  responsabilizando 50% a la federación y 50% a los Estados, obligando a los últimos, a elaborarlos bajo la figura del codiseño y que en la práctica los retrasaría varios de años más.

El mismo artículo consideraría “la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales”, lo mismo que las sugerencias que formularían, en su caso, las autoridades educativas locales (gobiernos de los Estados) y la Comisión Nacional para la Mejora de la Educación.  

De la revisión progresiva de las referencias que se realizaría, siguiendo el orden establecido en el Artículo 3º Cpeum y de la LGE en materia de planes y programas, se deduciría la pertinencia que tendría una nueva adecuación de la normatividad para que ésta, no vaya a la cola de lo escrito en los Libros de Texto Gratuito, ignorando lo establecido por las leyes.

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