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Cartas a Gracia. 

 

El Artículo 25 establecería que los planes y programas de estudios de las “escuelas normales”, sin mencionar explícitamente a las IES formadoras de docentes, “deberían” formar profesionales que respondieran a “la excelencia académica, [ a] las condiciones del entorno [y estar] comprometidos con su comunidad”; la materia de estudio de las y los normalistas se revisarían y evaluarían periódicamente, aunque el último proceso de elaboración de ¿nuevos? planes y programas que se aplicarían en estas instituciones ya trascenderían un lustro y se diseñarían, sin considerar lo que establecerían sus homólogos de educación básica.

El Artículo 26 facultaría a dos secretarías para que hicieran “sugerencias” relacionadas con sus áreas de competencia y el Artículo 27, conferiría el “mantenerlos permanentemente actualizados y asegurar en sus contenidos, la orientación integral para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación”. El Artículo 28 mandataría la publicación de los nuevos planes y programas en el diario y en los periódicos oficiales y enumeraría otra de las carencias institucionales: “previo a su aplicación, se deberá capacitar a las maestras y los maestros respecto de su contenido y métodos (lo que no se haría) así como generar espacios para el análisis y la comprensión de los referidos cambios”.

 En el Artículo 29 se establecerían “los propósitos de formación general y en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas […]. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje” (Las Unidades de aprendizaje serían, de acuerdo a un diccionario especializado, componentes más pequeños y específicos dentro de una asignatura).

Las U.A. no serían sinónimo de los Campos Formativos y Ejes Articuladores; términos que aunque ausentes de leyes superiores sí estarían contemplados en el parágrafo décimo tercero del Acuerdo número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria y que justificaría “un cambio de paradigma para contar con un Plan de Estudios […] que incluya:

1. La integración curricular de los contenidos en cuatro campos formativos y siete ejes articuladores; 2. La autonomía profesional del magisterio para contextualizar los contenidos del currículo nacional de acuerdo con las necesidades formativas de las y los estudiantes; 3. La comunidad como el núcleo integrador de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la relación de la escuela con la sociedad, y 4. El derecho humano a la educación de las y los estudiantes en tanto sujetos de la educación”.

Algún abogado de la SEP no haría su chamba, y por lo tanto, no propondría las modificaciones que requerirían los artículos de la LGE dedicados a planes y programas; este personaje olvidaría la teoría de la jerarquía de las leyes y del mandato que obligaría a las autoridades a hacer solo aquello que está escrito y que la ley les permitiría hacer.

Entre los propósitos resaltaría uno vinculado a la evaluación: “Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje como mínimo, [que] el educando deba acreditar”; estableciendo en otra fracción y en referencia a la evaluación “criterios y procedimientos” aunque no contemplaría la suspensión decretada en pandemia.

Otro más observaría las secuencias didácticas; aunque en el segundo párrafo del Artículo 29 reiteraría algunas alusiones de fracciones citadas anteriormente, como “propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas […] criterios y procedimientos para evaluar [orientaciones didácticas] metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo […] educación física diaria, y para cerrar, el propósito para que “los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género”.  

El Artículo 30 señalaría: “Los contenidos de los planes y programas […] serán, entre otros, los siguientes: El aprendizaje de las matemáticas […] el conocimiento de la lectoescritura. […]; el aprendizaje de la historia, la geografía, el civismo y la filosofía […]; la investigación, la ciencia y la tecnología […]; el conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas indígenas [y] de las lenguas extranjeras […]; el fomento de la activación física […]; la promoción de estilos de vida saludable […]; el fomento de la igualdad de género […]; la educación sexual integral [y derivados]; la educación socioemocional […]; la prevención de sustancias psicoactivas […]; el reconocimiento de las diversidad de la capacidad de las personas […]; la promoción  del emprendimiento […]; el fomento de la cultura de la transparencia […]; de su derecho al acceso a la información pública gubernamental […]; la educación ambiental […]; el aprendizaje y fomento de la protección civil […]; el fomento de los valores y principios […]; la promoción de actitudes solidarias […]; el fomento de la lectura […]; la promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley […]; el conocimiento de las artes […]; la enseñanza de la música […]; y, por último, el fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial”. 

 

La fracción X del Artículo 34 consideraría que los planes y programas de estudio participarían “en el Sistema Educativo Nacional”; en tanto que el Artículo 57, prevé consultas a los pueblos indígenas y comunidades afroamericanas y que se tomarían en consideración, “en la elaboración de los planes y programas de estudio. En el Artículo 81 se mandataría la coordinación entre las dependencias federales y la SEP, en lo concerniente tanto a la creación de opciones educativas como a los planes y programas de estudio con los que operarían.  

 

La falta de coordinación entre los equipos que elaborarían las iniciativas de la reforma al Artículo 3º de la Cpeum y a la LGE, y de quiénes asesorarían el Acuerdo suscrito en agosto del 2022 por Delfina Gómez, abriría ventanas de oportunidad que debiesen ser aprovechadas por alguno de los políticos insertos en la formulación de políticas públicas en materia educativa. Hasta la próxima semana Gracia, aunque valdría la pena recordar que no todo el [abogado] que porfía mata venado.

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

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