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Resulta lamentable que tuvieran que pasar casi 5 años para que se publicaran en el Diario Oficial de la Federación (entre el 15 y el 17 de agosto) 4 Acuerdos vinculados al marco curricular común de educación obligatoria y de educación media superior; parte esencial de la nueva propuesta educativa, Gracia. Y si bien, más vale tarde que nunca, el material de análisis se acumularía y aunque los Acuerdos se orienten a diferentes niveles y se revisarían en colectivo en sesiones del Consejo Técnico, requerirían del esfuerzo individual de cada docente.

El Acuerdo número 07/08/23 por el que se determina el Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial: Programa Sintético de la Fase 1, proseguiría con las ansias de novillero de alguien que en la SEP -probablemente en el jurídico- dejaría las cosas para el último momento. A ese documente, le seguirían tanto el Acuerdo número 08/08/23 por el que se establecen los Programas de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: Programas Sintéticos de las Fases 2 a 6, como el Acuerdo número 09/08/23 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, publicados en el DOF -los dos primeros- el 15 de agosto y el tercero, el 25 del mismo mes.

En los considerandos a más de los que serían reiterativos con los ya esgrimidos en el Acuerdo 06/08/23 -y sin perdonar la burla- destacarían algunos de los razonamientos que los abogados de la Unión Nacional de Padres de Familia utilizarían en los amparos: “considerará [consideraría] la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, y que dichos planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral”, plasmado en el Artículo 3º de la Constitución, lo mismo que en la Ley reglamentaria, y que se citaría manera literal.

“Que asimismo, en sus artículos 39, 40 y 113, fracción II, la LGE prevé que: corresponde de manera exclusiva a la Secretaría de Educación Pública (SEP), en su carácter de autoridad educativa federal, determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial, con la opinión de las autoridades educativas de las entidades federativas y la participación de otras dependencias e instituciones públicas, sector privado, organismos de la sociedad civil, docentes, académicos y madres y padres de familia o tutores”.

Y aunque el titular de materiales educativos de la SEP presumiera la realización de 32 asambleas (una en cada estado) y en la que las y los pocos asistentes con relación al universo dieran el “visto bueno” a libros de texto que serían puestos a su consideración sin contar todavía con los planes y programas de estudio.

Si bien y al margen de lo escrito en la líneas anteriores Gracia, destacaría el retraso por lo menos de casi 5 años, en la elaboración de los nuevos planes y programas de estudio que se utilizarían en la formación de las y los nuevos docentes quienes, presuntamente, estarían capacitados para cubrir las necesidades que se derivarían de la aplicación de la propuesta pedagógica de la Nueva Escuela Mexicana y, consecuentemente, del uso de los nuevos materiales educativos de educación obligatoria, sin tomar en consideración los altísimos recursos económicos que se requerirían.

Pesos y centavos que serían indispensables para dar solución a algunos de los considerandos, como los que derivarían de la “educación de calidad” prevista, señala la signante en el “Artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”; responsabilidad de las autoridades educativas federales. En consonancia con la ley anterior, se haría referencia a la obligación que las mismas autoridades tendrían para brindar “educación obligatoria bilingüe e intercultural” y de calidad a la niñez descendiente de los pueblos originarios, a quienes tendría que ofrecerse mediante la asignación -por lo menos- de maestros y materiales educativos “biculturales” en las 68 lenguas originarias y sus variantes.

Leticia recurriría a las fracciones XVI, XVIII y XXVII del Artículo 5 del “Reglamento Interior de la Secretaría de Educación […] y demás normativos de la LEG […] leyes y el presidente de la República” para justificar una tarea que es de por sí sería una obligación “mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país y para garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación”. Edificios de instituciones públicas que requerirían en una de cada dos (más de 98 500 planteles) intervenciones mayores que no se alcanzarían a cubrir con los fondos que aportarían los recursos que asignaría el Programa la Escuela es Nuestra a las escuelas registradas.

Aludiendo a los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 (PSE), reconocería que “la atención a la primera infancia fue [y seguiría siendo] marginal con una declaratoria Gracia, que no la exculparía de responsabilidad, como se menciona a continuación: “la población menor de tres años de edad beneficiada en los servicios de atención infantil registrados por la SEP, apenas sobrepasa los 570 mil menores, lo que representa una cobertura de 8.7%”; si bien el propósito de corrección de un programa hasta entonces inexistente, corriera bajo los auspicios del Partido del Trabajo y se estableciera en el Acuerdo número 07/03/22 publicado, en el DOF.

Pese a lo argumentado en los considerandos de este acuerdo bien Gracia, podría formar parte de los programas que enarbole una nueva administración que anteponga el establecimiento de una política de Estado que trascienda a gobiernos e ideologías, invirtiendo en gasto educativo, por lo menos el 8% del PIB. Imprescindible reponga el 1% que estaba destinado a la investigación y no se le confunda con el gasto que debiera invertirse en la educación superior, aprovechando “las ventanas de oportunidad” y se corrijan errores y deficiencias.

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