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Cartas a Gracia

Querida Gracia:

El respeto a los derechos humanos sería “un principio fundamental en la transformación” de la sociedad (especialmente en el ámbito educativo) señalaría Leticia Ramírez Amaya, titular de la oficina educativa de la administración federal, según constataría el Boletín 124 de la SEP publicado el 22 de junio; razón por la que se esperaría que las maestras, maestros, personal directivo, de apoyo a la docencia y de supervisión escolar, autoridades de primer contacto en las escuelas, tuvieran los elementos necesarios para educar a sus alumnas y alumnos y educarse, con una perspectiva de respeto a los derechos humanos.

Sin embargo, ocasionalmente se presentarían eventos que pondrían en duda el cumplimiento de este principio. Por ejemplo; recientemente docentes del estado de México cerrarían vías de circulación y casetas de peaje en protesta por la falta de pago, afectando a millones de personas, incluyendo niñas, niños y adolescentes. Si bien podría ser comprensible que las y los maestros exigieran sus derechos, estas acciones violarían los derechos humanos de otras personas y provocarían la falta de atención médica a una persona que falleciera de un infarto, consignarían varios medios de comunicación y, aunque sería importante recordar que “el Maestros luchando, también [estaría] enseñando”, sería indispensable que maestras y maestros encontraran otras formas de exigir los pagos pendientes y las mejoras salariales a las que aspirarían, sin afectar los derechos de las y los demás.

Los principios y las normas que regularían la convivencia de la sociedad en nuestro país serían “hasta la fecha la Constitución de 1917”, como señalaría Guillermo Floris Margadant en su obra Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Gracia. El derecho mexicano se nutriría, de acuerdo a lo que establecería el Artículo 133 constitucional, con las normas y los principios emanados de los tratados internacionales -firmados por el ejecutivo y rubricados por el Senado-, que adquirirían el rango de “Ley Suprema de toda la unión”. Los derechos humanos sustituirían paulatinamente a las garantías individuales y garantías sociales a partir del 10 de diciembre de 1948, fecha en la que se aprobaría “la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas” y en la que se establecerían “claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar”, incluido el derecho a la educación. México, según señalaría la CNDH, sería “pionera en la incorporación al derecho internacional del respeto a los derechos humanos”; elevaría el 28 de enero de 1992 la “protección y defensa de los derechos humanos […] a rango constitucional”. Nuestro país se comprometería con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y con Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU en su momento; objetivos que propiciarían la disminución de las tasas de analfabetismo, incremento en los años de estudio e incidirían en la incorporación de las mujeres a mayores grados de estudio y la participación política paritaria, entre otros.

Acorde a la normatividad citada Gracia, el Artículo 3º constitucional establecería que “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado […] impartiría y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior”, en tanto que el Artículo 1 de la Ley General de Educación señalaría que: “La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas”.

No obstante Gracia, autoridades educativas de diferentes niveles, incluidos personal docente -quienes tendrían una responsabilidad equivalente a la de primer respondiente- violarían el derecho a la educación al negar la inscripción de alguna niña y/o niño, cuyos padres se habrían negado a pagar la cuota obligatoria que se establecería en complicidad con las sociedades de padres de familia. No tener dinero para pagarla o no querer pagar sería suficiente para excluirlos ignorando el principio jurídico de la preservación del interés superior de la niñez. La “operación mochila” exigida por un sector de las madres y padres de familia ante el incremento de hechos delictivos que se cometerían en los centros escolares -públicos y/o privados- y que provocarían en algunas ocasiones la muerte de alumnas, alumnos, maestras y maestros, habría dado pie ante quejas de otro grupo de paterfamilias quienes serían favorecidos por la recomendación N.º 48/19 “Sobre la violación de los derechos humanos a la educación, a la intimidad y a la participación, así como al principio del interés superior de la niñez, con motivo de la aplicación del “operativo mochila segura” en escuelas de educación básica de la ciudad de México”.

Denuncias de 2016 y 2017 consignarían presuntas violaciones a derechos humanos evidenciadas por la Asociación de Padres Familia de Yucatán y reproducidas por el Diario de Yucatán, mediante las que denunciaría actos de “posibles tortura y amenazas a un niño”, realizados en contra de un alumno de la Escuela Primaria Alfonso N. Urueta Carrillo, y la segunda, que merecería una recomendación de la CNDH a Aurelio Nuño “por el maltrato y violencia escolar cometidos en agravio de dos estudiantes en una Escuela Secundaria de la Ciudad de México, atribuibles a un profesor de dicha institución educativa”.

Sería fundamental que las autoridades educativas, incluidos maestras, maestros, personal de apoyo a la educación y directivo, estuviesen plenamente conscientes de su responsabilidad de educar y educarse desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos. Esto implicaría no solo conocer y cumplir con la normativa vigente, sino también fomentar un ambiente seguro y de respeto en las escuelas.

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