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Cartas a Gracia

El aprendizaje del Título Cuarto De la Admisión y Promoción de la Ley General del Servicio de Carrera para Maestras y Maestros sería fundamental para quienes decidirían elaborar un plan de vida que concluyera con una vejez digna y decorosa, desde que determinaran ingresar a una institución formadora de docentes -fundamentalmente pública y si se quisieran saltar las trancas se inscribirían en una normal- con experiencia en la defensa de “sus derechos de las alumnas y los alumnos”, y que concluirían con su jubilación tras 30 o 40 años de servicio detentando una plaza de profesor e investigador homologado. Y si no fuera así, la o el futuro docente debería conocer las reglas del sistema de carrera y utilizarlas de manera adecuada; cuestión que les permitiría a más del ejercicio de una profesión honorable, obtener un ingreso más que adecuado, siempre y cuando estuvieran dispuestos a recorrer los peldaños de la burocracia magisterial y que se coronaría al lograr –finalmente- la plaza de homologado (C o D); adscrita a educación media superior o superior, nivel en el que aún se permitiría que cercanos a los círculos de poder ingresen por algún vericueto, lo cual no sucedería, al optar por una plaza adscrita a educación obligatoria.

El Capítulo Único De la naturaleza, funcionamiento y atribuciones de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros del Título Tercero De la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, estaría dedicado a normar las funciones y las atribuciones de quienes integran la burocracia dorada en Usicamm, única instancia que de acuerdo al Artículo 31 de la ley en comento, daría “acceso formal al servicio público educativo en educación básica y media superior”. El Artículo 32 -específico para quien desempeñe la función de dirección en cualquier plantel de educación obligatoria- les obligaría a notificar “por escrito” (a sus inmediatos superiores) cuando alguna plaza quedara vacante e “inscribirlas en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría” y en un lapso de entre 5-10 días hábiles, según se tratase de una plaza citadina o de alguna ubicada en alguna zona rural. Disposición que de acuerdo al Artículo 34 privaría, en los mismos términos para normar las promociones a una “función directiva o de supervisión”, ascensos definidos en el Artículo previo.

El Artículo 35 -que omite, por cierto, a las escuelas normales particulares- sujetaría el ingreso al sistema de formación de docentes público, “a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente” (dirección de planeación) y en función del análisis, determinaría el ingreso contraviniendo la opinión de las y los alumnos de las normales rurales, en tanto que el Artículo 37 y so pretexto de priorizar la prestación del servicio, permitiría otorgar algunos “interinatos” fuera de norma. El Artículo 38 invalidaría contrataciones al margen de la ley y posibilitaría el ejercicio de sanciones en contra de los infractores (contratados y contratantes).

Los procesos de admisión y promoción serían similares en educación obligatoria y se realizarían -Artículo 39- anualmente buscando que a ellos concurran todas y todos los suspirantes en igualdad de condiciones, siempre y cuando fuesen idóneos y “de conformidad con los siguientes términos y criterios”: 1) se concursaría solo por plazas registradas en SATAP; 2) por las autoridades educativas locales siempre y cuando cuenten con permiso federal y de acuerdo a ella, emitan la convocatoria en la que se fijen términos; 3) la que debería publicarse por lo menos 30 días hábiles antes de llevarse a cabo “los procesos de selección”; 4) en este inciso se limitaría el papel de las representaciones sindicales a la de meros espectadores y a ellos se les entregarían “los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales referidos en la fracción V de este artículo, derivada de la convocatoria respectiva”; 5) requisitos integrados por un examen general de conocimientos incluida su formación docente (grados maestría y doctorado para promoción); la acreditación y promedio obtenido en los estudios de licenciatura; cursillos “extracurriculares con reconocimiento de validez oficial […] programas de movilidad académica“; acreditación de una lengua extranjera y, finalmente, la experiencia docente.

La Nueva Ley DOF 30-09-2019 aclararía que sólo se podría contratar a quien estuviese en el “listado nominal” y por estricto orden de aparición; plaza que perdería si no asistiese al evento público de asignación o, de igual manera, no aceptase la plaza; acto al que asistiría un representante del sistema anticorrupción, proceso que daría preferencia a los egresados del SFD y que, en caso de existir demanda, tomaría en cuenta a concursantes de escuelas normales particulares y/o universidades (no lo diría textual, pero lo da a entender). Y para que los agraciados aprendan el oficio -más altos puntajes-, contarían con “acompañamiento de un tutor cuando menos por dos ciclos escolares”, siempre y cuando alcancen una plaza, sujeta a disponibilidad presupuestal y/o de un interinato generado en ese lapso, cuyo contrato no iría más allá del término de ciclo escolar y autorizaría la contratación en tratándose de requerimientos “en zonas de marginación, pobreza y descomposición social“, aunque el presupuesto se hubiese agotado.

Y si se tuviera la opinión que la Lgscmm sería excluyente y orientada a favorecer a las y los egresados del sistema público de formación de docentes, en el inciso XIII abriría la puerta a los egresados de normales particulares y a universitarios “que cumplan con el perfil profesional relacionado con el nivel, tipo de servicio, modalidad y materia educativa correspondiente y con los requisitos que se establezcan en las convocatorias”. Y aunque aún habría para más, la tarea le correspondería a los suspirantes, que, por elección quisieran hacer carrera en el servicio instituido para su beneficio, siempre y cuando no se jubilen pues a esa edad, tendrían que enfrentar las reglas que regirían al Issste y al Issstep y que limitarían sus percepciones a tan solo 10 UMAS correspondientes tan sólo a un porcentaje del ingreso normal integrado (salario fijo más prestaciones) superior en el caso de una plaza de homologado C o D con 25 años de antigüedad, a más de 60 000 pesos mensuales (después de impuestos), cifra a la que se sumarían 3 meses de aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones. Reglas de ingreso y permanencia que les benefician Gracia.

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